La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha condenado a 9 años y un día de prisión, por un delito de agresión sexual, a un vecino de Pamplona de nacionalidad ecuatoriana que violó a su expareja en junio de 2020 en la capital navarra. Además, el tribunal le ha impuesto 6 meses más de prisión por un delito de malos tratos habituales.

Según recoge la sentencia, que puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, el procesado, de 45 años, indemnizará con 15.000 euros a la víctima, a la que no podrá acercarse ni comunicarse durante 11 años. Asimismo, a la conclusión de la pena de prisión, cumplirá una medida de libertad vigilada durante 5 años.

En el juicio, celebrado el 14 de octubre, tanto el fiscal como la acusación particular, ejercida por la víctima, solicitaron 12 años de prisión por el delito de agresión sexual y 2 años y 9 meses por el delito de malos tratos habituales. La defensa, por su parte, reclamó la absolución.

Los hechos delictivos imputados se produjeron sobre las 1.30 horas del 1 de junio de 2020, después de que el inculpado y su expareja hubieran cenado en un restaurante. A esa hora, ambos se dirigieron a la Taconera, en donde en un banco próximo a una zona de recreo infantil el acusado llevó a cabo la agresión sexual.

El delito de malos tratos habituales, por su parte, se perpetró con anterioridad, en los años que mantuvieron la relación sentimental, entre marzo de 2015 y febrero de 2020. La Audiencia considera probado que el encausado agredió de forma “constante y reiterada” a su entonces pareja, a la que también frecuentemente insultó y menospreció.

Como consecuencia de estos hechos, la víctima presenta “malestar psicológico consistente en miedo y rabia, tristeza, apatía, ideas de suicidio e insomnio que han requerido de tratamiento psicológico y farmacológico”.

Lesiones corroboradas por los médicos forenses

En su descargo, el acusado, encarcelado provisionalmente desde el 2 de junio de 2020, admitió las relaciones sexuales, pero alegó que fueron “consentidas”, y negó en todo momento que durante la relación la hubiera maltratado y vejado.

Sin embargo, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial considera que las declaraciones inculpatorias de la denunciante fueron corroboradas con otras pruebas periféricas tanto testificales como documentales.

Así, los magistrados destacan que, nada más sufrir la agresión sexual, tras llegar a su casa, la víctima llamó a una amiga y le contó lo sucedido. Posteriormente, acudió al médico y a la Policía, “donde narró de forma similar y en esencia de igual manera lo ocurrido, como también lo hizo en la denuncia en el Juzgado y en Sala”, apostillan.

Asimismo, los jueces resaltan el contenido de la prueba pericial médico forense, que recoge las “lesiones externas” que tenía la mujer. Los forenses, según reflejan los magistrados en la sentencia, mantuvieron en el juicio que “las lesiones que presentaba la víctima eran plenamente compatibles con la descripción dada por ésta de las maniobras y fuerza ejercida contra ella y eran lesiones compatibles totalmente con lo descrito por ella”.

De igual forma, la prueba pericial psicológica constató las “conductas de maltrato” sufridas por la denunciante durante el tiempo de convivencia.