La titular del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Pamplona ha resuelto la primera discrepancia planteada en los tribunales de Navarra entre progenitores a la hora de vacunar frente a la Covid-19 a su hija, una menor de 8 años, y lo ha hecho atribuyéndole a la madre, partidaria de vacunarle, la facultad de decidir sobre la inoculación. El padre se oponía tanto a que fuera vacunada como a que fuera sometida a cualquier prueba invasiva para la detección del virus porque "existen test de antígenos mediante la saliva, no invasivos", razonaba.

La jueza, que se apoya en un informe pericial del Instituto Navarro de Medicina Legal para resolver la cuestión, otorga la razón a la madre para proceder si desea a la vacunación de la menor y también para que decida sobre las pruebas oportunas para detectarle el coronavirus.

La madre solicitó la intervención judicial con el fin de poder vacunar a la menor, así como para poder realizar a la misma las pruebas que, establecidas por las autoridades sanitarias, permitan la detección del virus referido.

A ello se opuso el padre, que fundamenta su oposición alegando que siendo leves los síntomas de dicho virus en menores, y no estando acreditada la ausencia en los mismos de efectos secundarios graves de la vacuna contra el mismo en tales menores, no da su consentimiento para que su hija sea vacunada, porque, afirma, además, no por ello va a tener que dejar de adoptar el resto de las medidas de seguridad establecidas ( uso de mascarilla, distancia social...) así como tampoco se elimina la posibilidad de que sea contagiada y aun de transmitir el virus.

El informe del médico forense concluye que "la recomendación de la vacunación frente a la Covid-19 en la edad pediátrica debe tener en consideración varios factores: "en cuanto a la aplicación de la vacuna en menores, el grupo de expertos considera que los ensayos clínicos en la edad pediátrica (5-11 años de edad) han demostrado que la vacunación es eficaz, lo que asegura la primera condición para que esta pueda administrarse en la infancia".

"Tanto la amplia experiencia acumulada con la vacunación de adolescentes y adultos, como los ensayos clínicos disponibles muestran que la vacunación pediátrica cuenta con un perfil de seguridad favorable, lo que constituye, también, una condición imprescindible", aseguran.

Beneficio individual y colectivo

Tras exponer las razones que en el referido informe se desarrollan, "el mismo concluye que es pertinente y deseable la vacunación de la menor frente a Covid19 desde el momento que los riesgos son similares al de restos de vacunas recibidas durante la primovacunación en menores (Polio, Difteria, Tétanos, Tosferina, Rubeola, Sarampión, Parotiditis, Hepatitis B, Meningococo B, Haemophilus influenzae etc.) y tiene tanto un beneficio individual como colectivo".

Ya tiene puestas otras vacunas

La jueza tiene en cuenta además que "la menor, por decisión de ambos progenitores, y tal y como afirma el señor Adolfo en su escrito, tiene puestas todas las vacunas, obligatorias, y aun optativas, lo que viene a ser reflejo de cómo han venido ejerciendo ambos progenitores esta facultad, con sujeción a las recomendaciones de las autoridades sanitarias competentes".