La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Aoiz ha dictado otro auto avalando la vacunación frente al Covid-19 de un menor de 9 años pese a que su padre se oponía a que fuera inoculado y discrepaba del criterio de la madre. Ambos se encuentran divorciados. El padre ha recurrido la sentencia a la Audiencia.

Conviene recordar que ya la semana pasada se conoció una resolución, en este caso del Juzgado de 1ª Instancia 8 de Pamplona, en la que la jueza se pronunció a favor de la vacunación de una menor de 8 años, decisión que respaldaba su madre en contra también del criterio del padre.

EL PADRE NO APORTÓ NINGUNA EVIDENCIA CIENTÍFICA

En el caso resuelto en Aoiz, se recuerda que la madre del menor instó el procedimiento judicial y presentó para ello un informe médico de su hijo, que padece una enfermedad que le convierte en paciente de riesgo respecto a una posible infección de Covid-19. La madre también presentó las recomendaciones de vacunación frente a la Covid en población infantil de 5 a 11 años del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

El progenitor, en cambio, se opuso en su comparecencia a la vacunación de su hijo manifestando únicamente que en medios de comunicación había oído que no era conveniente la vacunación de los menores, sin poder especificar en qué medios, ni por qué no era conveniente, únicamente manifestó que él no estaba vacunado y su preocupación sobre la vacuna era que para él no era segura, sin ningún dato objetivo ni base científica para apoyar su decisión de no vacunar al menor, dice el auto. En oposición a la inoculación, presentó un documento “sacado de internet de médicos austriacos, un documento que no está firmado ni tiene logotipo y que nada tiene que ver con el caso que nos ocupa. Además, en su titular “Nadie puede presionar con la vacuna ni preguntar si está vacunado” nada tiene que ver con este caso en el que se trata de vacunar al menor siendo este paciente de riesgo”, resuelve la jueza.TENÍA TODAS LAS VACUNAS HASTA ENTONCES

Ambos progenitores manifestaron que el menor había cumplido íntegramente el resto del calendario de vacunas que le correspondían frente a otras enfermedades y ambos dijeron conocer que dichas vacunas pueden acarrear efectos secundarios.

Por ello, la jueza concluye que “es pertinente y deseable la vacunación frente al Covid-19 desde el momento en el que los riesgo son similares al resto de las vacunas”, siendo el menor paciente de riesgo y contando a su favor con los informes del Comité Asesor de Vacunas de la Asociación de Pedriatría y del Instituto Navarro de Medicina Legal