- Otra de las demandas en las que obtuvo la razón y que ha dirigido uno de los letrados de Navarra Revolving acabó con una resolución favorable en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Aoiz, donde el cliente pudo cancelar la deuda que le reclamaba Wizink Bank por importe de 12.646 euros y a su vez el banco (antiguo Barclaycard) le debe abonar asimismo 11.044 euros. En total, sumando ambos conceptos, el demandante obtuvo un beneficio de 23.689 euros. El consumidor firmó un primer contrato por una tarjeta que se formalizó en marzo de 2010 con una TAE del 26,82% en la tarjeta. "El juez recuerda que dicho tipo de interés muestra una notable diferencia con el tipo de interés aplicable ese año 2010 para operaciones de tarjeta de crédito (estaba en el 19,32%). Es decir, más de siete puntos porcentuales por encima. Luego, en abril de 2013, contrató otro producto similar, con una TAE del 26,7% cuando el tipo medio aplicable por entonces a tarjetas de crédito era del 20,9%. Es decir, resume el juez, "la TAE de ambas operaciones representa un porcentaje notoriamente desproporcionado (entre 6 y 7 puntos porcentuales por encima del tipo medio), superándose con ello el límite que cita el Tribunal Supremo como usurario y "sin que haya circunstancias particulares que pudieran justificar tal desproporción al margen de la ausencia de garantías del préstamo y la celeridad en su concesión". Así, el banco tiene que devolver todo lo cobrado por encima del capital prestado.