- Un conductor, vecino de Pamplona, ha sido condenado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra a una pena de multa de 4.050 euros y a quedarse 15 meses sin carnet de conducir después de haberse empotrado con su coche, cuando conducía ebrio, contra la fachada de un edificio del barrio pamplonés de Mendillorri. La sentencia viene a confirmar la condena que le impuso el Juzgado de lo Penal número 4 de la capital navarra. Los hechos ocurrieron sobre las 12.00 horas del 11 de diciembre de 2020 cuando el acusado conducía un Kia Ceed por la calle Concejo de Sagaseta y, al tratar de estacionar el vehículo, perdió el control del mismo debido a la ingesta de alcohol y embistió contra la fachada de una bajera, causando daños en la misma. Seguidamente, el acusado, de forma incontrolada, condujo su vehículo marcha atrás hasta colisionar levemente con otro automóvil estacionado en la misma calle. Sometido a las pruebas de detección de alcohol, éste arrojó un resultado positivo de 0,68 miligramos por litro de aire espirado a las 12.41 horas y de 0,62 a las 12.58 horas. El acusado mostraba síntomas de intoxicación etílica tales como fuerte olor a alcohol, incluso portando mascarilla, lenguaje farfullante y pobre capacidad de comprensión.

El acusado recurrió la condena inicial y reclamó la nulidad del juicio debido a que el etilómetro no estaba debidamente homologado, a su juicio. Además, decía que debido al margen de error que se aplica a estos aparatos, del 7,5% (a la tasa de 0,60 mg por litro de aire), el acusado no hubiera dado un positivo estipulado como penal porque la tasa delictiva sería a partir de 0,63 y se debería aplicar a los dos resultados. Sin embargo, la Audiencia refuta estos argumentos. Señala que en la primera prueba realizada se superaba el 0,63 y arrojó un resultado de 0,68 y se trata de la prueba más cercana en el tiempo al momento de la conducción del accidente. “El resultado de la segunda prueba demostraría que la tasa de alcohol ya se encontraba en fase descendente, con lo que cuando se produjo la conducción, la impregnación podría incluso ser mayor, tal y como motivó la primera sentencia”, recuerda la Audiencia. Además, la Sala dice que “no se aprecian dudas sobre la suficiencia de la prueba para alcanzar la conclusión condenatoria”.