Un joven, vecino de Pamplona y de origen colombiano, fue condenado ayer de conformidad en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra después de haber reconocido que abusara sexualmente de la hija de su pareja, cuando la niña solo tenía cinco años de edad.

Debido al acuerdo alcanzado entre la Fiscalía, la acusación particular que ejercía la letrada Noelia López Echarri y la defensa no fue necesario que se celebrara la vista oral por los hechos, en los que se le aplica al acusado las atenuantes de confesión y de reparación del daño.

En la primera circunstancia que rebaja la pena se tiene en cuenta que el acusado colaboró en la instrucción de la causa y realizó un reconocimiento que se considera importante para el procedimiento porque la corta edad de la niña casi impedía que pudiera expresar lo sucedido. La pequeña había relatado en primera instancia a su madre los tocamientos que le efectuó su padrastro en sus partes íntimas.

En el segundo de los casos para reducir su condena hasta los dos años se tiene en cuenta que el acusado ha hecho frente con la entrega de su vehículo a la indemnización de 12.000 euros que le corresponde a la víctima por los daños morales causados.

El procesado llevaba conviviendo con la madre de la menor desde hacía tres años. Así, entre los meses de octubre y noviembre de 2020, cuando el acusado y la menor se encontraban solos en la vivienda, aprovechaba las rutinas habituales de la convivencia doméstica, como los momentos del baños o de vestirse, para al menos en dos ocasiones abusar sexualmente de la niña. Debido a que carece de antecedentes penales, y a la conformidad pactada, el acusado no tendrá que ingresar en prisión para cumplir la condena impuesta.

En principio no lo hará salvo que incumpla alguna de las medidas que se han dictado contra él, puesto que la condena también fija una orden de alejamiento de 300 metros de la vivienda y lugar de estudios de la menor, además de una prohibición de establecer cualquier tipo de comunicación con la misma durante los próximos 8 años y a que no cometa un delito durante los próximos tres años.

El acusado tampoco tuvo que ingresar en prisión durante la instrucción de la causa debido a que aceptó en un primer momento la acusación que se realizaba.

Los detalles Atenuantes de confesión y reparación del daño. La acusación particular pedía 8 años de prisión inicialmente y debido a la conformidad se redujo a dos años, después de que se le aplicaran al acusado las atenuantes de confesión y de reparación del daño, ya que entregó el coche a modo de indemnización y debido a que reconoció los hechos cometidos que la menor apenas podía verbalizar debido a su corta edad.