Navarra no está siendo ajena a los vaivenes y la disparidad de criterios judiciales en torno a las demandas presentadas por los consumidores afectados por el índice hipotecario IRPH en sus contratos. El IRPH, elaborado mensualmente por el Banco de España desde 1994, entró en polémica hace 9 años cuando se estabilizó en valores próximos al 2% y dejaba a los clientes con IRPH en desventaja respecto a los hipotecados con el Euríbor puesto que no les afectaba el descenso de dicho índice y no se les había informado de ese escenario. En la Comunidad Foral, el juzgado especializado en materia de crédito hipotecario y de cláusulas abusivas sigue dando la razón a los clientes, anula los contratos y hace referenciarlos al Euríbor y que el banco pague la diferencia de aplicar dicho índide. El juzgado considera que los contratos con dicho índice carecen de transparencia y a su vez contienen cláusulas abusivas. Pero la Audiencia navarra ha seguido, en este sentido, al pie de la letra lo que dice el Supremo, que valida dichas cláusulas pese a lo que en su día dictó Europa. En noviembre de 2020 el TS dictó cuatro resoluciones muy controvertidas, en las que indicó que la cláusula de IRPH puede no superar el control de transparencia, y, a pesar de ello, no considerarse abusiva. Estas sentencias generaron una gran controversia entre los juristas, ya que el TS nunca había separado la transparencia de la abusividad. Sin embargo, con ese nuevo criterio, podía existir una falta de transparencia sin necesidad de declarar la abusividad de la cláusula, y, como consecuencia, su nulidad.

Ahora, la Audiencia navarra ha dictado sus primeras resoluciones al hilo del TS pero a su vez existe una nueva cuestión prejudicial planteada en el Tribunal de Justicia europeo, adonde ha enviado una demanda un juzgado de Mallorca para poner orden entre la disparidad de criterios existentes y obtener una mayor seguridad jurídica. De esta forma, el despacho de abogados Iribarren Ribas, que lidera un centenar largo de procedimientos en los juzgados y tribunales navarros, va a plantear ante la Audiencia la paralización y suspensión de los procedimientos que reciba hasta que Europa no haya dictado una resolución. De esta forma, si la Audiencia deja de resolver dichos asuntos no causaría indefensión a los recurrentes, que pueden encontrarse con una sentencia en contra de sus intereses antes de que Europa vuelva a posicionarse sobre si dichas cláusulas son válidas y qué criterios deben superar para ser así consideradas.

A día de hoy la paradoja es que el juzgado especializado navarro sigue dictando sentencias a favor de los consumidores y se desmarca del criterio del Supremo. Y, por ello, los abogados especializados esperan también que el TJUE corrija los dictámenes del Alto Tribunal español. Hace unos meses, el titular del juzgado navarro, Rafael Ruiz de la Cuesta, explicaba así su postura en este periódico: "Este juzgado entiende que hay que distinguir entre los que es el índice IRPH, que un tipo de interés oficial, y la cláusula. El problema existe a la hora de que ese índice, que es un tipo oficial y legal, se incorpora a una cláusula en un préstamo hipotecario. Hay que comprobar si se incorpora al contrato de manera transparente y si, además de eso, es desequilibrado y abusivo. Se exigen los dos requisitos". El magistrado reconoce que se acepta mayoritariamente tras interpretar la sentencia del TJUE que esas cláusulas "son abusivas" porque existía una orden ministerial en España por la que se tenía que informar al consumidor de la evolución del índice durante los dos últimos años, y cuál podia ser su tendencia y qué riesgos asumía. "Eso, o bien no se informaba, o en el juzgado no se acredita". Pero el Supremo entiende que debe salvarse también el criterio de la abusividad para anular el contrato y así los viene avalando, al entender que es "un tipo de interés oficial y no es manipulable". Pero Ruiz de la Cuesta recuerda que "con el IRPH lo que ocurría es que los otros índices eran más bajos y cuando se pactaba una hipoteca con otro índice (como el Euribor), se pactaba sumándole un diferencial. En el caso del IRPH, que era un índice de referencia hipotecaria fruto de la media de todos los demás y de los gastos, se entiende que ese diferencial ya lo llevaba incorporado".

El Supremo entiende que cuando se pactaron esas hipotecas con IRPH no era previsible que la evolución fuera la que ha terminado siendo, que el IRPH se ha mantenido mucho mas elevado que el Euríbor que se desplomó, y que por tanto no cabe hacer una interpretación y una mirada con sesgo retrospectivo. Pero el juzgado navarro dice que hay que poner el foco en aquel momento. Por eso dice que no es abusivo. "Si se analiza la evolucion del índice IRPH y del Euríbor en los dos años previos a que se contratara el préstamo, en general, no siempre, encontramos unas horquillas en las que el IRPH estaba dos o tres puntos por encima del Euríbor y que eso no lo salva un diferencial, porque diferenciales tan altos en hipotecas no se daban. Y si se hubiera informado correctamente al cliente entendemos que razonablemente no hubiera elegido el IRPH. Entendemos que esa falta de información resultó relevante a la hora de la contratacion. Y no se trata de mirarlo a posteriori, sino de mirarlo desde ese momento. Lo razonable con información no era contratar un IRPH. La mala praxis de las entidades bancarias para con sus clientes han acompañado este tipo de contrataciones desde hace años".

9.000 AFECTADOS EN NAVARRA

Se calcula que 9.000 personas en Navarra cuentan con una hipoteca referenciada a este índice IRPH. En caso de obtener sentencias a favor, los consumidores pueden recuperar de media entre 15.000 y 40.000 euros, cantidades que provienen de lo que ya habían abonado de más desde que rubricaron el préstamo. Solo como ejemplo, en una hipoteca de 150.000 euros a 25 años, contratada en enero de 2007, una persona puede ahorrarse hasta 46.000 euros al anular este índice y sustituirlo por el Euríbor (22.720 euros recuperados de lo que el banco ha cobrado de más hasta ahora; y algo más de 23.000 euros al aplicar a partir de ahora el Euríbor). El IRPH, elaborado mensualmente por el Banco de España desde 1994, entró en polémica hace nueve años cuando se estabilizó en valores próximos al 2% y dejaba a los clientes con IRPH en desventaja respecto a los hipotecados con el Euríbor.