La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), compuesta por los magistrados Carmen Arnedo, Miguel Azagra y Guillermo Leandro Barrios, ha resuelto la primera demanda de una trabajadora interina de una Administración Pública navarra -en este caso una empleada del lazareto municipal del Ayuntamiento de Pamplona- que reclamaba ser considerada como fija laboral tras llevar casi una década trabajando en una vacante pública.

La demanda de la empleada, a la que representó el abogado José Luis Beaumont Aristu, que lleva cientos de reclamaciones similares, había sido estimada por el titular del Juzgado de lo Social número 3 de PamplonaJuzgado de lo Social número 3 de Pamplona debido a que la interesada aprobó una OPE en el 2004 sin obtener plaza, lleva 9 años desempeñando una vacante sin que dicha plaza haya sido convocada en todo ese tiempo en una oferta pública de empleo posteriormente y a que viene respaldada por una formación y experiencia contrastada como para emplear en dicho puesto de trabajo.

Hasta ahora solo los juzgados de lo Social se habían pronunciado a favor de la fijeza laboral y, ahora, el TSJN asienta así un criterio que sentará doctrina y que se fija sobre unos requisitos muy concretos, que posibilitan que cientos de interinos de las Administraciones Públicas de Navarra puedan beneficiarse de esta doctrina.

Dicha doctrina de la Sala abre la puerta a cientos de demandas de interinos de cualquier ente de la Administración Pública que emplee en Navarra y se encuentre en una situación como la de los enjuiciados. Se trataría siempre de personas que cumplirían los requisitos de haber aprobado una OPE sin obtener plaza, llevar muchos años trabajando en una vacante como interinos sin que dicha plaza haya salido a oposición y siempre que se demuestre la formación y experiencia en su puesto de trabajo.

El TSJN recuerda que el Tribunal Supremo, después de que Europa fuera lo suficientemente clara para poner coto al abuso de la temporalidad en la contratación administrativa, sostiene que dicha relación laboral en las personas en dichos supuestos debe ser considerada como indefinida no fija. Pero el tribunal navarro cuestiona si dicha relación indefinida no fija es una sanción realmente adecuada para corregir el desatino de la Administración al suscribir un contrato temporal declarado fraudulento, cuando la persona contratada ha aprobado un proceso de selección para ocupar una "plaza fija", pero no ha obtenido dicha plaza.

De hecho, el Tribunal de Luxemburgo sí constata que la medida establecida en el derecho español de convertir los sucesivos contratos de duración determinada en el sector público en una relación laboral indefinida no fija", es en ocasiones ineficaz.

LA SANCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN NO ES EFICAZ COMO INDEFINIDA NO FIJA

Por lo que sumados todos los factores y condicionantes, el TSJN entiende que la sanción de declarar la relación laboral como indefinida no fija no es eficaz en estos casos y merece ser considerada como fija laboral. De hecho, en el caso de la demanda que acaba de resolver, el TSJN establece que "concurren una serie de circunstancias que resultan determinantes para confirmar la decisión adoptada en la instancia".

Así, la demandante aprobó un proceso selectivo para la cobertura de una plaza fija en la plaza de Auxiliar Lacera al servicio del Ayuntamiento de Pamplona (convocatoria realizada en el año 2004).

Además, pese a aprobar tal proceso selectivo no obtuvo plaza, pero presta servicios desde septiembre de 2012 precisamente en una de las plazas de auxiliar de lacera a las que intentó acceder a través del proceso selectivo que aprobó sin plaza.

Por último, la demandante acredita una adecuada y completa formación profesional relacionada con el objeto de su prestación de servicios y viene prestando los mismos durante más de nueve años y cinco meses.

Con tales premisas, la Sala sentencia que se determina que, una vez declarado el carácter fraudulento de la relación temporal suscrita para ocupar una plaza de categoría a la que respondía el proceso previo de selección, la relación laboral de la trabajadora municipal debe considerarse fija por haber demostrado el mérito, capacidad y preparación necesaria para su ocupación definitiva".

UNA DIRECTIVA EUROPEA QUE ACOTA LA TEMPORALIDAD

La Directiva comunitaria que incorporó el Acuerdo-Marco sobre el contrato de duración determinada (vigente desde el 11-07-1999 y aplicable en España desde el año 2001, los contratos temporales (o de duración determinada) deben ser la excepción y deben ser la regla los contratos indefinidos, según explica el abogado José Luis Beaumont, que ha obtenido las primeras resoluciones a favor en los juzgados y ahora también en el TSJN.

Con arreglo a esta Directiva, "no se permite contratar temporalmentetrabajadores para realizar trabajos o servicios que son habituales, permanentes y estructurales de la Administración, tratándose además de servicios públicos que son de prestación obligatoria para las distintas Administraciones", explica el letrado navarro.

De tal manera que, con arreglo a esta misma Directiva, cualquier contrato temporal que se prolongue en su duración más allá del tiempo necesario para que la Administración cubra la plaza vacante en una oposición (se ha adoptado como base que ordinariamente ese plazo deberá ser el de 3 años como máximo, a salvo circunstancias excepcionales), se considera que el contrato es injustificadamente largo y, por tanto, abusivo en su temporalidad.