ra de madrugada, sobre las 4.15 horas de la madrugada, y después de haberse tomado unas copas de más, en lugar de regresar a su casa por otro medio, decidió la peor de las opciones que no fue otra que conducir el vehículo que había dejado aparcado en el parking de la Plaza del Castillo. Los hechos ocurrieron el 17 de marzo de 2017 y, a partir de esa fatídica decisión de tomar el volante después de haber bebido, las cosas solo fueron a peor.

El conductor tomó los mandos del Volkswagen Golf en el aparcamiento subterráneo y lo hizo en dirección contraria. Terminó golpeando una pared. La maniobra alertó al vigilante de seguridad, que acudió hasta el lugar del accidente y se inició una discusión con el conductor. Este insultó al guarda de seguridad y le propinó un puñetazo en el hombro izquierdo. Además, no conforme con ello, se mostró muy violento tanto verbal como físicamente, al lanzar una valla contra el vigilante, que no le alcanzó y perseguirle por el recinto. A consecuencia de la agresión, la víctima requirió una primera asistencia médica y además derivado de dicha agresión se generó una situación de trastorno de adaptación, que precisó de tratamiento médico especializado.

Durante la comisión de estos hechos, el conductor tenía afectadas sus facultades pero no anuladas por la ingesta de alcohol. En las pruebas a las que fue sometido por la Policía Municipal de Pamplona, que fue avisada por el vigilante de seguridad, arrojó un resultado positivo de 0,80 miligramos de alcohol por litro de aire espirado y 0,77 en la segunda, practicada 15 minutos después. El conductor ha sido condenado por la Audiencia a una multa de 150 euros por un delito leve de lesiones, a indemnizar al vigilante con 4.142 euros y a otra multa de 900 euros, además de a la pérdida del permiso de conducir durante un año por el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. La Audiencia revisó la condena que le impuso el Juzgado de lo Penal 2 que le aplicó las atenuantes de dilaciones indebidas y de em-briaguez. La Sala razona que "no hay duda del incidente causado por el acusado y solo se debe determinar si en su conducta llegó a pegar un puñetazo en el hombro al denunciante, pues el acusado lo niega, y dicha controversia es resuelta a favor de que concurrió dicho puñetazo habida cuenta de lo objetivo de la lesión".