- La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado una condena de dos años de prisión a un vecino de Pamplona por acoso continuado a su mujer, tanto dentro del matrimonio como una vez que se habían divorciado. La Sala confirma que tendrá que respetar una orden de alejamiento de cuatro años respecto a la expareja así como la prohibición de comunicarse con ella. Tendrá que indemnizar a la víctima con 4.000 euros por los daños morales que le ha causado. La sentencia está recurrida en el Supremo después de que la Audiencia navarra ratificara el pronunciamiento previo del Juzgado de lo Penal número 5 de Pamplona.

Los hechos probados de la resolución exponen que el hombre, que carece de antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental con la víctima que iniciaron en septiembre de 2016. Se casaron dos años después, pero la pareja no funcionó y a finales de 2019 se puso fin a la relación sentimental, durante la que tuvieron un hijo. Queda acreditado que en el periodo en el que se mantuvo la relación el procesado controlaba la actividad diaria de ella. Así detalla la resolución que el procesado se acercaba constantemente a su puesto de trabajo para controlar con quien estaba o hablaba, se enfadaba si hablaba con sus amigos, o quedaba con ellos hasta el punto de verse obligada a dejar su cuadrilla de amigos, la seguía cuando salía a pasar el día acompañada de su madre a distintas ciudades, o se enfandaba cuando paseaban agarradas del brazo; le preguntaba con quien hablaba o chateaba y le registraba el teléfono móvil.

La Audiencia también da por probado que, tras el cese de la relación, el acusado que no admitía dicho cese, comenzó a enviarle diariamente innumerables mensajes por SMS u otras vías para preguntarle dónde se encontraba o con quien. La sentencia desglosa que llegó a llamarla hasta 20 o 30 veces diarias y que se llegó a presentar en su domicilio si ella no le respondía al teléfono y se mostraba obsesionado con el hecho de que la mujer pudiera iniciar una nueva relación.

El comportamiento del acusado, refleja la resolución judicial, motivó que Edurne presentara miedo, haciéndose acompañar cada vez que salía de casa. Igualmente se vio obligada a modificar su vida cotidiana, se aisló de su entorno social y toda la situación hizo que sufriera un estado constante de nerviosismo, preocupación que le ha llevado a sufrir sintomatología depresiva.

El acusado recurrió la sentencia alegando distintas justificaciones y que el trastorno que sufría la mujer se podía achacar a otras razones. También había negado durante el juicio todo hecho que le terminara incriminando y llegó a afirmar en su recurso que “la denunciante no bloqueó el teléfono al recurrente si realmente ello le estaba ocasionando un impedimento en su libertad de obrar”. La jueza de lo Penal ya le respondió que si bien dichos argumentos formaban parte de su derecho de legítima defensa, “ninguna credibilidad puede dársele al acusado, negando hechos que están objetivados, como lo es no recordar haber llamado o enviado mensajes a la mujer en multitud de ocasiones y cada pocos minutos, como por ejemplo el 30 de agosto, cuando en tres minutos realizó 44 llamadas”.

Rechaza el tribunal que existiera ningún móvil espurio en la denuncia que formuló la mujer y la condena se basó también “en el testimonio de la psicóloga que atendía a la víctima, que recordó que su situación mental era compatible con el hecho de haber padecido acoso, habiendo tenido que modificar sus rutinas, y que ello venía acreditado por la prueba documental de la compañía telefónica, que acreditó la multitud de llamadas desde el teléfono del acusado al de la víctima”. La pena impuesta es la máxima prevista para este delito y la justificación que realizó la jueza a los dos años de prisión fue que dicha pena se dictaba “atendiendo a la intensidad del hostigamiento y agobio causado a la víctima para sus fines de dominio y control sobre la misma”. l