Un magistrado de Pamplona, titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2, ha dictado una novedosa sentencia al anular su propia resolución judicial y cancelar la sanción económica impuesta a un vecino del barrio pamplonés de la Txantrea durante el primer estado de alarma por pasear por la vía pública lejos de su vivienda. El juez ha estimado el recurso presentado por el ciudadano, que alegó la nulidad de la sentencia en base a la inconstitucionalidad del estado de alarma decretada por el Tribunal Constitucional.

Si bien la resolución judicial que dictó el Constitucional en julio del 2021 no planteaba la revisión de los procedimientos ya terminados, el ciudadano representado por el abogado Francisco Javier Moreno-Vidal decidió interponer un recurso contra la resolución judicial dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pamplona en el mes de septiembre de 2020, en la cual desestimó su recurso contra una propuesta de sanción cursada por la Policía Municipal de Berriozar.

El hombre, que reside en el barrio pamplonés de la Txantrea, fue multado el 18 de marzo de 2020 por pasear por la vía pública en el término municipal de Berriozar, en concreto en el camino de la Chopera, incumpliendo el confinamiento impuesto por el Gobierno de España como medida para frenar la expansión del coronavirus. Al ser multado con 300 euros por los agentes de la Policía Municipal de Berriozar, alegó que era diabético y que debía caminar por prescripción médica todos los días.

RECURSO DESESTIMADO

Frente a esta denuncia, que fue tramitada por la Delegación del Gobierno en Navarra, el ciudadano del barrio de la Txantrea presentó un recurso en vía judicial que fue desestimado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2, que el 24 de septiembre de 2020 dictó una sentencia que declaró firme la sanción de 300 euros que había recaído sobre él por incumplimiento del confinamiento derivado del estado de alarma.

La sentencia del Tribunal Constitucional que en julio de 2021 declaró la inconstitucionalidad del primer estado de alarma estableció que era “posible la revisión de los procesos penales o contencioso-administrativos referente a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción, o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad”. Esto supuso la cancelación de cientos de expedientes y multas en la Comunidad Foral que aún estaban siendo tramitadas por el Gobierno de Navarra, la Delegación del Gobierno y los Ayuntamientos.

No obstante, decretó “no susceptibles de ser revisados” como consecuencia de la nulidad, los “procesos conclusos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o las situaciones decididas mediante actuaciones administrativas firmes, sino tampoco las demás situaciones jurídicas generadas por la aplicación de los preceptos anulados”.

Ante ello, el vecino de la Txantrea denunciado promovió un incidente de nulidad contra las actuaciones y pidió la nulidad de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Pamplona. Su abogado se basó en una sentencia del Constitucional, de 27 de febrero de 2017, que ampara la reapertura de procesos contenciosos ultimados con sentencias firmes desestimatorias en materia de sanciones, cuando el propio Tribunal Constitucional aprecia la inconstitucionalidad de la infracción o sanción.

Mientras que el Abogado del Estado se opuso a la nulidad de las actuaciones, el Ministerio Fiscal informó a favor de la tesis del recurrente, en consonancia con su abogado. El magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pamplona ha decretado la nulidad de su propia sentencia, lo que supone la cancelación de la multa por incumplimiento del estado de alarma.