El Consejo de Ministros aprobó ayer el Real Decreto-ley por el que se adapta el régimen de la relación laboral de las personas dedicadas a las actividades artísticas, incluyendo entre las medidas la creación de un nuevo régimen de contratación con una modalidad específica: el contrato laboral artístico.

Tal y como señalaron fuentes participantes en la elaboración del texto, este contrato será de duración determinada para “atender a las necesidades específicas de un sector que se caracteriza por la temporalidad y la intermitencia de su actividad”.

La semana pasada, el ministro de Cultura y Deporte, Miquel Iceta, avanzaba que el Estatuto del Artista incorporaría un nuevo modelo contractual laboral “adecuado a la intermitencia” del sector cultural, que estaba previsto que entrase en vigor a partir del próximo 1 de abril.

El Real Decreto-ley también engloba a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para el desarrollo de la actividad artística.

Además, el texto incorpora la relación laboral especial de las actividades técnicas y auxiliares, reconociendo los derechos de un colectivo especialmente afectado por la contratación como falsos autónomos.

Por último, el nuevo texto prevé combatir la precariedad y la concatenación de contratos de temporada e impulsar su transformación en indefinidos o de tipo fijo discontinuo adaptados a la realidad de la actividad profesional que se desempeñe. Asimismo, se mejora el régimen indemnizatorio de estos contratos, ya que esta cuantía se incrementa a 20 días cuando la duración del contrato exceda de 18 meses.

En el ámbito de la Seguridad Social, en el Real Decreto-ley se establece que los profesionales de la cultura quedarán exentos del desincentivo incluido en la reforma laboral para los contratos de menos de 30 días, dada la naturaleza intermitente de las actividades artística, técnicas y auxiliares en las artes escénicas, la actividad audiovisual y la música.