BARCELONA. El Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha sancionado al FC Barcelona con una multa de 300 euros por cometer una "infracción leve" en el fichaje del jugador Antoine Griezmann.

Competición considera que el club blaugrana cometió esa infracción al entablar conversaciones con Griezmann cuando éste tenía contrato en vigor con el club 'colchonero' y sin avisar previamente por vía formal al Atlético de Madrid.

El club rojiblanco denunció los hechos y pedía, entre otras cosas, que el FC Barcelona pagara los 200 millones de euros de cláusula de rescisión que tenía Griezmann en su contrato antes del fin de la pasada temporada, y no los 120 millones, fruto de la rebaja en esa cláusula a partir del 1 de julio, que finalmente fueron abonados.

Esgrime el Atlético de Madrid que si el Barça entabló contacto y negoció el contrato con el atacante francés antes del fin del pasado curso, debía pagar esos 200 millones. No obstante, ni el instructor del caso, Juan Antonio Landaberea, ni Competición dan la razón en ese punto al club madrileño.

Sí dan la razón al Atlético en cuanto a que el Barça no informó con antelación por escrito ni por ninguna otra vía formal al club rojiblanco de que iban a negociar con Griezmann, pero no ven ninguna infracción grave que lleve a determinar una sanción mayor al FC Barcelona.

"Las negociaciones/conversaciones entre el FC Barcelona y el Sr.

Griezmann tuvieron lugar mientras estaba en vigor el contrato que unía al jugador con el Atlético de Madrid. No se acredita que se haya producido comunicación alguna por parte del FC Barcelona al Atlético de Madrid sobre las conversaciones iban a tener lugar", detalla la resolución.

No obstante, creen que "no ha quedado probado" que el contrato entre el FC Barcelona y Griezmann hubiese quedado suscrito estando vigente el contrato que unía al jugador con el Atlético. Esto, sumado a que era público, por parte del atacante, que su intención era la de no seguir de rojiblanco, lleva a Competición a la resolución tomada.

"Es importante destacar que los contactos del FC Barcelona se produjeron una vez que el jugador hubiera manifestado su intención de abandonar el club Atlético de Madrid. Es evidente que el Club Atlético de Madrid conocía la intención del jugador de abandonar el club con bastante anticipación", esgrime el Comité.

Pese a que el Barça podía verse expuesto a la clausura del Camp Nou durante un partido, finalmente el Comité ha optado por una multa simbólica económica ya que no hubo "reiteración" del Barcelona en los hechos delictivos, y deja sin "responsabilidad disciplinaria" a Griezmann, que sale airoso del caso.

"Declarar la inexistencia de responsabilidad disciplinaria del jugador D. Antoine Griezmann por los hechos denunciados por el club Atlético de Madrid, SAD", falla Competición, que esgrime que se siguieron los 'timings' establecidos, con una resolución del contrato con el Atlético previa a la firma del jugador del nuevo contrato con el Barça.

Contra la presente resolución, el Atlético de Madrid puede interponer un recurso ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días hábiles desde la recepción de esta notificación.