a decía Javier Tebas que su opinión sobre las primas a terceros había oscilado como una veleta desde que accedió a la presidencia de la Liga. Que al principio creía que podía tratarse de una mera infracción administrativa, pero que después se percató de que beneficiaba a aquellos clubes con más músculo financiero y que desequilibraba la competición. Y que por ello, ahora, creía que eran delito. Pese a que en su querella de 2015 no lo expusiera como tal. Y recordó Tebas, para ganarse a la audiencia, que el Supremo también cambia su jurisprudencia según la evolución social de una casuística. La Audiencia avala ahora el cambio de criterio de Tebas y considera punibles las primas a terceros. Como la causa es recurrible al Supremo, será finalmente el Alto Tribunal el que tenga que pronunciarse sobre la condición delictiva de esos pagos a otros equipos. Debido a la ausencia de jurisprudencia respecto al delito de corrupción deportiva, la Sección Segunda ha tenido que acudir al derecho deportivo internacional para armas su razonamiento sobre las primas a terceros. De ellas dice que la permisividad social hacia las mismas no es obstáculo para que se las considere delito, porque entienden las juezas que perjudican a terceros y tienen efectos en otros negocios conexos al fútbol como el de las quinielas.

La Audiencia acude para su justificación a un laudo dictado por el Tribunal de Arbitraje Deportivo de 2014, dictado contra el club turco Eski?ehirspor, al que la UEFA expulsó de la Liga Europa por un caso de amaños en su liga. La resolución del tribunal navarro recuerda que aquel laudo dice que el bonus o prima además de ejercer una indebida influencia en la competición conlleva a su vez una indebida ventaja para el oferente infringiendo de esta manera el fair play que en el seno del fútbol internacional debe gobernar, van asimismo en contra de la igualdad de todos los competidores y la integridad de la competición".

En el caso Osasuna, la sentencia concluye que en el precepto penal que fundamenta la condena se incluyen las denominadas primas a terceros y que además dicho delito es de mera actividad y que por tanto se consuma con el mero ofrecimiento de un pacto. Por tanto, no necesitaría ni pagarse, ni que se diera el resultado acordado. Simplemente con el hecho de reunirse y tantear a un equipo para influir en el resultado se estaría dando el delito. Argumenta el tribunal que "el ofrecimiento de cantidades o beneficios a un club por ganar un encuentro busca una ventaja propia pero además produce una serie de efectos concatenados como son, entre otros, el perjuicio de otros equipos que dependen de esos resultados de terceros y los perjuicios económicos derivados de las apuestas o quinielas. Los incentivos económicos por parte de un tercer club a otro para fomentar un resultado positivo influyen en la competición, exponen.

Consideran además que los argumentos que se han dado para considerar no punibles penalmente las primas a terceros parten de una permisividad social hacia mismas que es independiente de que estén previstas como delito. Recuerda la sentencia que la obligación del deportista no se refiere simplemente a "salir a ganar" sino a asegurar que el resultado deportivo se produzca conforme a las normas previas mutuamente conocidas y aceptadas, sin condicionantes externos no incluidos en las reglas que rigen la disciplina deportiva.

A su vez, además de acudir a la normativa europea, el tribunal también se empapa de lo que dice la Ley del Deporte sobre la irregularidad de las primas a terceros. Y hace suyo un argumento así: "No puede defenderse que no se altere esa confianza e integridad exigida cuando un equipo desciende de categoría porque en las últimas jornadas de liga, terceros incentiven a su rival por ganar. No es así; lo cierto es que la integridad exigible queda quebrada por más que se pueda considerar esta práctica socialmente conocida e incluso tolerada. Si un equipo llega a ofrecer importantes sumas de dinero a otro como incentivo para que gane es precisamente porque parte de la consideración de que, bien porque ese equipo ya no se juega nada al haber descendido de categoría, bien porque no puede optar a una mejor posición en la tabla, tiene dudas de que realmente vaya a enfrentar el encuentro con la finalidad indudable de ganar, puesto que, en otro caso de nada serviría ese incentivo y resultaría totalmente inocuo".