Una nueva sentencia ha dado la razón a Uvesa y a Servicarne ante la demanda de la Seguridad Social, que reclama el cobro de las cotizaciones a la Seguridad Social que se ahorró la firma navarra al emplear a trabajadores de una cooperativa en lugar de contratarlos.

En la sentencia, publicada recientemente, el juzgado de lo social número 3 de Pamplona entiende que no ha podido probarse que la relación entre Uvesa y los trabajadores de Servicarne fuese de carácter laboral. Pese a ello, considera que las empresas han aprovechado las zonas de sombra que ofrece la legislación sobre cooperativas de trabajo asociado para ahorrar costes a costa de ofrecer un empleo precario e inestable a trabajadores especialmente necesitados, "con dificultades integración y de conocimiento del idioma".

Máxima precariedad no es ilegalidad

La sentencia, que será recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, replica para los trabajadores de Tudela buena parte de los argumentos aportados hace un año en caso de las planta de Uvesa en Milagro. "Que un modelo productivo pueda ser precario no implica automáticamente que sea ilegal (véase las conocidas como kelis, las empresas multiservicios con convenios colectivos propios, etc.)", explica el magistrado en su sentencia.

También rechaza el juez que se haya producido fraude de ley alguno. Es decir, que Uvesa contratase a Servicarne a sabiendas de ninguna ilegalidad ni con el fin de obtener un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico ni de privar de derechos "a los socios cooperativistas", tal y como los denomina.

Y respecto a la relación laboral es también tajante. "A Uvesa le es indiferente qué persona o personas realicen la producción: le es indiferente que la producción la realicen cinco socios trabajando 10 horas cada uno o 10 socios trabajando 5 horas cada uno; es Servicarne la que decide qué socios van a trabajar; a Uvesa le es indiferente, asimismo, que los socios trabajen unos días en Milagro y otros en Tudela, o viceversa.

Lo mismo cabe decir en cuanto a la dependencia: Uvesa no selecciona a los socios, no les contrata ni les despide; no les fija la jornada ni los horarios de trabajo ni controla su cumplimiento; no les da vacaciones ni permisos; no ejerce el poder disciplinario".