l 2 de diciembre la consejera de Derechos Sociales, Carmen Maeztu, anunció un complemento de un mínimo de 60 euros y de un máximo de 200 euros mensuales para aquellas personas que se han visto afectadas por un expediente de regulación de empleo de suspensión temporal de contratos (ERTE) de más de siete días, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de este año, por causas vinculadas al coronavirus. La cuantía varía y se calcula en base a las jornadas reguladas.

El plazo de solicitud de la ayuda concluye el lunes 31 de enero, por lo que todavía trabajadores y trabajadoras que no han recopilado la documentación para optar a esta paga, disponen de un mes para ello.

A continuación se explica la medida acordada entre el Ejecutivo navarro, la patronal CEN y los sindicatos CCOO y UGT en Navarra, integrantes todos ellos del Consejo del Diálogo Social y firmantes del 5º Plan de Empleo, marco en el que se ha pactado esta acción. La Federación de Industria, Construcción y Agro (Fica) de UGT ha elaborado una guía para resolver las dudas de las personas solicitantes, que hayan abierto su bolsa de paro durante la regulación. Aquellas que han decidido no cobrar la prestación por desempleo durante la aplicación del ERTE no tienen derecho a este complemento. Maeztu calcula que entre 2.000 y 3.000 trabajadores y trabajadoras pueden beneficiarse de esta ayuda, que se abonará mediante una paga única.

¿Quién tiene derecho?

Requisitos

La persona solicitante debe estar afectada por un expediente aplicado por motivos de la pandemia, ya sea de fuerza mayor o por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción relacionadas con la covid. Su domicilio fiscal debe situarse en Navarra, por lo menos desde 2020, con unos ingresos determinados. La renta individual no puede superar los 25.000 euros al año; y la renta familiar, los 45.000 euros. Además, hay que estar al corriente de las obligaciones tributarias.

Las personas reguladas tienen que haber abierto la prestación por desempleo que gestiona el Servicio Público de Empleo Estatal (Sepe). En las últimas semanas, sindicatos han denunciado retrasos en los cobros, y UGT recuerda que "si no se ha percibido todavía, aunque la tenga reconocida, se tiene que acreditar el reconocimiento de dicha prestación con la resolución inicial del Sepe, que puede consultarse en su web".

Cómo sé el número de jornadas

El cálculo

El acuerdo recoge que la persona beneficiaria debe haber sufrido más de siete jornadas de regulación. De esta forma, para conocer con exactitud el número de días, puede consultarlo en la nómina, porque la empresa, a veces, así lo refleja. Otra opción consiste en pedir a la empresa un certificado que muestra esos días de suspensión temporal; o requerir la vida laboral en la web de la Seguridad Social; o consultar la prestación por desempleo reconocida en la web del Sepe. El trabajador debe especificar si son jornadas completas de regulación o por el contrario son de reducción.

Recopilación de datos

Documentación exigida

El Gobierno de Navarra exige cinco documentos: la copia de la declaración de la renta de la unidad familiar de 2020; la copia del contrato de trabajo afectado por el ERTE, o los contratos de duración determinada perjudicados por un expediente; el formulario de solicitud de la ayuda, que debe incluir el número de días de ERTE o el porcentaje de jornada regulada, además de la declaración responsable; la resolución del Sepe en la que figura el importe de la prestación contributiva por desempleo cuyo cobro ha sido reconocido a la persona trabajadora regulada; y la solicitud de abono de la ayuda por transferencia original, debidamente cumplimentada.

El formulario de solicitud y la declaración responsable puede descargarse en el Boletín Oficial de Navarra (BON), ya que el 29 de noviembre publicó dicha convocatoria. El enlace es el siguiente: https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2021/271/2

En dicho documento, la persona solicitante debe rellenar en unas casillas asignadas con los doce meses del año el número de días de ERTE, especificando si es jornada completa o reducida. Cada mes se divide en dos casillas: una va encabezada con Días y otra, con Porcentaje. Si el ERTE se aplica en días completos, se debe señalar en la casilla de Días, el número de jornadas; y en la casilla de Porcentaje, escribir 100%. En el caso de que el expediente sea de reducción, hay que incluir en la casilla de Días, el número de jornadas, y en la del Tanto por cien, el porcentaje de reducción.

En cuanto a la resolución del SEPE en la que figura el importe de la prestación contributiva por desempleo, los certificados pueden conseguirse en la web del Sepe. El acceso se realiza desde el menú Procedimientos y Servicios/Personas/Prestación por desempleo/Obtención de certificados. Existe la opción de descargar el importe anual de la prestación o la cuantía cobrada mensualmente. Por último, la solicitud de abono de la ayuda por transferencia original se logra en la página web del Gobierno de Navarra a través de la siguiente dirección: http://www.navarra.es/home_es/Servicios/Recursos/Impresos+de+Tesoreria.htm

Topes de 200 y 150 euros

Según el tipo de jornada

El acuerdo entre Gobierno y agentes sociales establece una cuantía mínima mensual de 60 euros, y unos topes máximos que oscilan entre los 150 y 200 euros mensuales según la jornada. Además, tomando como base estos topes, el importe de la ayuda se calcula en proporción a los días de regulación. Si la persona solicitante dispone de un contrato con una jornada superior o igual al 50%, la ayuda se cuantificará sobre los 200 euros; en cambio, si la jornada es inferior al 50% (20 horas semanales), se computa sobre los 150 euros.

Por ejemplo, un trabajador con un contrato de más del 50% de la jornada que ha estado regulado 15 días en enero, diez en febrero, y ocho en marzo tendrá derecho a cobrar un total de 220 euros: cien euros por el mes de enero; 66,7 euros por el de febrero y 53,33 euros por marzo.

En cambio, si otra persona ha estado regulada los mismos días de esos meses, pero con un contrato con jornada inferior al 50% obtendrá una compensación de 165 euros: 75 euros por enero, 50 euros por febrero y 40 euros por marzo.

Entregar documentación

Presencial o de manera telemática

La guía de UGT señala que la documentación puede entregarse de manera presencial, aunque para ello hay que pedir cita previa mediante la web del Gobierno; o de forma telemática por medio de la ficha de las ayudas en la web del Ejecutivo, en el apartado: Catálogo de Trámites. El enlace es: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/ayudas-extraordinarias-para-las-personas-trabajadoras-afectadas-por-expedientes-de-regulacion-temporal-de-empleo-derivados-de-la-covid-19

Una vez depositada la documentación, se establece un periodo de tres meses para resolver la solicitud. En el caso de que no reciba respuesta en ese plazo, la persona debe entender que su petición ha sido rechazada por silencio administrativo.