- Después de dos años con el asunto encima de la mesa, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha dado carpetazo penal al llamado caso Egüés, en el que se había denunciado a la que fuera la cúpula de UPN en el Ayuntamiento, encabezado entonces por Josetxo Andía, por las irregularidades detectadas entre 2004 y 2013 en el valle. La Audiencia confirma el archivo de la causa que había decretado el Juzgado de Instrucción 1 de Aoiz en abril de 2018, por lo que los cargos regionalistas no serán juzgados al entenderse que no existe ninguno de los delitos que se les imputaba, aunque sí se aprecian responsabilidades administrativas. De hecho, la Sala estima "correcto" el aserto de la instructora, "que no consideraba que los hechos fueran inocuos y no afirmaba no hubiera pasado nada, sino que aún habiéndose detectado irregularidades, a lo más cabría hablar de una responsabilidad administrativa, civil, o disciplinaria...". En la mencionada causa aparecían en calidad de investigados, además de Josetxo Andía, exalcalde del Valle de Egüés; las exconcejales Carolina Potau, Estefanía Platero, Alberto Idoate e Íñigo Solchaga; así como la cúpula de la empresa Nasipa, promotora de varios proyectos urbanísticos: Juan Larraza, Gregorio Luis Ezquerra, Saturnino Luis Ezquerra y Miguel Luis Ezquerra. Los delitos que se les imputaban eran los de prevaricación administrativa, malversación, falsificación de documentos públicos y cohecho. La causa fue promovida cuando entró en la alcaldía Alfonso Etxeberria (Geroa Bai) y la secundaron todos los grupos de la oposición del Ayuntamiento del Valle de Egüés tras la dimisión de Andía y recogía algunas de las irregularidades que se habían detectado tras el cambio de gobierno, como más tarde confirmaría la Cámara de Comptos en un informe remitido al juzgado. La conclusión en ambos casos es que el Ayuntamiento favoreció a intereses privados en detrimento de los intereses públicos.

La Audiencia entiende que no hay responsabilidad penal y ello "en atención al principio de intervención mínima que informa el derecho penal, de tal forma que la sanción penal no debe actuar cuando existe la posibilidad de utilizar otros medios o instrumentos jurídicos no penales para restablecer el orden jurídico. Tratándose, además, de presuntos delitos cometidos en el ámbito de la gestión de una entidad pública, como es un Ayuntamiento". De esta forma, la Sala invita a que se hubiera adoptado otro cauce que no fuera el penal para corregir las irregularidades. "No podemos obviar como la jurisdicción contenciosa cuenta con sus propios mecanismos de control para corregir aquellas resoluciones que no sean conformes al ordenamiento jurídico, lo cual no implica necesariamente que se esté incurriendo en un delito", escribe el tribunal.

Por ello, la Audiencia considera que el sobreseimiento provisional que había dictado el juzgado de Aoiz y que había sido recurrido por Etxeberria, "no hace sino aplicar una consolidada línea jurisprudencial según la cual el control jurisdiccional de la actuación administrativa puede ser desarrollado por la jurisdicción, tanto contenciosa administrativa como la penal, reservando ésta última a aquellos actos que infringen notoriamente los principios constitucionales de una Administración en un Estado democrático. Además, el principio de intervención mínima exige que el sistema penal de control social solo pueda actuar frente a agresiones graves de los principios informadores de la actuación de la Administración, no contra meras irregularidades e ilegalidades que encuentran su mecanismo de control en el contencioso administrativo".

Los denunciantes, a los que ahora se les niega la razón, alegaron que el archivo de la causa no procedía por la concurrencia de indicios que, frente al criterio expresado por la instructora, sí que avalarían que se procediera a continuar el procedimiento". También achacaban a la instrucción que "se entremezclen las jurisdicciones penal y contable de manera incorrecta para lo que debería ser una instrucción penal".