Quiero exponer el motivo de mi visita a España con carácter urgente. Vengo desde New York, país donde llevo residiendo los últimos 20 años y, tras formarme adecuadamente, desarrollo labores de educación con personas con necesidades especiales.

La razón de la urgencia de mi viaje a España se debe a mi única sobrina, quien permanece interna en una residencia de mayores de 60 años. Ella permanece ingresada en la residencia Javier desde hace 4 años, ingresó cuando tenía 17 años y se halla tutelada por la Fundación Navarra para la Tutela de Personas con Discapacidad (FNTPA).

A pesar de que ya en la sentencia de incapacitación se dice que dicha residencia no es apta para Geraldine y se le indica a la Fundación que debe buscar un lugar más adecuado para la estancia de mi sobrina, el trato dispensado hacia la familia ha sido cada día más excluyente. Así, desde el pasado día 7 de septiembre del 2020 fueron restringidas y totalmente prohibidas todo contacto, comunicación y visitas por partes de los tíos/as, abuelos, y tan solo permitiéndole a la madre que permanezca con ella un fin de semana al mes y la llame una vez en la semana. Las visitas de la madre al centro son supervisadas, y cuando utilizan el eufemismo supervisadas significa que las conversaciones son intervenidas y las visitas son en presencia del personal del centro, y todas las llamadas son de no más de 15 minutos de duración.

Quisiera hacer notar que estas restricciones nada tienen que ver con razones sanitarias, como así lo señalan varios de los informes remitidos desde la residencia y la fundación donde está tutelada mi sobrina. Por el contrario, de acuerdo a estos informes estas medidas han sido tomadas por los profesionales de la residencia, la escuela donde está escolarizada mi sobrina, y asegura recibir absoluto apoyo por la fundación donde está tutelada mi sobrina.

Sin embargo, me gustaría resaltar que tanto la normativa de la Comunidad Foral, como el propio Código Civil y la normativa comunitaria e internacional señalan que se requiere autorización judicial respecto a la limitación del derecho a mantener relaciones con sus hijos y otros allegados. Estas prohibiciones atentan directamente no solo contra la libertad de mi sobrina como persona merecedora de una especial protección, sino también afectan a sus derechos fundamentales reconocidos por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que fue aprobada por la Resolución A/RES/61/106 el 13 de diciembre de 2006. Que ya en su artículo 1 señala como objetivo "... promover, proteger y asegurar el goce pleno en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente".

Como profesional en el área de educación desarrollada durante más de 13 años en Estados Unidos, y ejerciendo mi responsabilidad y compromiso como ciudadana, me he visto en la obligación de trasladarme hasta Navarra para darle voz a mi sobrina y que sean evaluados y amparados sus derechos fundamentales, los cuales no son respetados por los directivos de estas instituciones, que han impuesto unas condiciones cada vez más restrictivas amparadas en unas supuestas "medidas terapéuticas" que no se corresponden con la realidad.

Ya por último señalar que la presente carta se hace con el deseo de poner en conocimiento del conjunto de la sociedad el trato que se nos dispensa como familiares de una persona con discapacidad que se halla bajo la tutela de los organismos públicos, y así poner fin a este sufrimiento que se está haciendo insoportable.