l teletrabajo, que ha vivido un desarrollo inesperado y masivo forzado por la pandemia de coronavirus -abriendo un nuevo horizonte para las empresas, los trabajadores y la administración-, ha recibido esta semana un fuerte impulso para su incorporación a la legislación laboral. Primero, el Gobierno de Sánchez y las principales organizaciones sindicales españolas del sector público firmaron la reforma de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) con el fin de recoger su regulación básica en la función pública. El acuerdo se aprobará en el consejo de ministros del próximo día 29. El texto recoge que se aplicará tanto al funcionariado como al personal laboral de todas las administraciones públicas, incluidas las de Navarra y la CAV en la medida en que se trata de legislación básica, lo que ha provocado algunas discrepancias sindicales. Según recoge el artículo que modificará el EBEP, teletrabajar será una opción voluntaria, sometida a negociación colectiva y los que opten por este modelo gozarán de los mismos deberes y derechos que el resto de empleados públicos. Será la Administración la encargada de proporcionar y mantener los medios tecnológicos necesarios y la nueva legislación garantizará el derecho a la intimidad del trabajador y la desconexión digital, con especial atención en materia de confidencialidad y protección de datos. Tras este acuerdo, el Gobierno español cerró un preacuerdo con el sector privado bajo la fórmula de real decreto, un consenso posible una vez pactado que el trabajo a distancia se considerará de carácter regular y será aquel que alcance el 30% de la jornada semanal. Es decir, sobre un calendario de cinco días, más de uno deberá realizarse bajo esta modalidad. Pero más allá de establecer un marco regulatorio, cuyo contenido bajo ningún concepto puede suponer una pérdida de derechos laborales en esta transición de un modelo a otro, todas las partes concernidas deberán guiarse en este nuevo escenario con prudencia y moderación, evitando que teletrabajar se convierta en una alternativa distinta a la finalidad para la que realmente está pensada, como es favorecer la libertad de horario y la conciliación entre el trabajo y la vida familiar, mejorando la satisfacción profesional sin merma de la productividad e incluso con ganancia neta de eficiencia. Con el valor añadido suplementario de contribuir a la sostenibilidad del entorno con la merma de los desplazamientos en vehículos privados y, así, de la contaminación.