pamplona - Se colaron en una habitación de una posada cercana a Pamplona, pasaron toda la noche durmiendo en la estancia hasta que el personal encargado de la limpieza les descubrió cuando se disponían a asear el establecimiento. Por ello, estos dos acusados, un hombre y una mujer, fueron condenados en su momento por el Juzgado de Instrucción número 2 de Aoiz, al entender que el 8 de enero de 2017 habían accedido al dormitorio tras forzar y romper la cerradura de la habitación. Se les condenó a una multa de 270 euros a cada uno de ellos por un delito leve de usurpación, a otra multa de 90 euros por un delito leve de daños, además de a indemnizar con 689,45 euros en concepto de responsabilidad civil al propietario del establecimiento. Los procesados recurrieron dicha sentencia y, ahora, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra les ha dado la razón, ha revocado dicha condena y ha absuelto a la pareja procesada. Lo hace porque “examinando la sentencia impugnada, se aprecia que se practicaron pruebas, y que las mismas fueron lícitas, pero, por otro lado, su falta de capacidad convictiva es patente, habiendo sido valorada en contra de los acusados sin razón alguna para ello”.

El tribunal examina de esta forma que “la única prueba de cargo propiamente dicha consistió en la declaración del propietario de la posada, quien lo único que vio fue a los dos acusados cuando fueron sorprendidos sobre las 9.30 horas del 9 de enero de 2017 en una habitación del establecimiento, observando asimismo daños en la puerta de tal habitación. No presenció la entrada de ambos acusados en la posada y refirió que otros huéspedes le contaron que sobre las 12 de la noche oyeron un fuerte ruido. Se desconoce la identidad de esos huéspedes y si apreciaron que el ruido fue causado por el acceso violento (rotura de la puerta) de los apelantes a la habitación. Es un testimonio de referencia, sumamente incompleto”.

La Audiencia añade que “ninguna dificultad ofrecía la averiguación de las personas que se encontraban alojadas esa noche. Por tanto, no puede ser tenida en cuenta la escasa información aportada por el dueño”. Y, según la Sala, “tampoco puede subsanarse tal vacío probatorio” porque la denunciada no acudiera al juicio. “Ello no implica el reconocimiento de los hechos”. Según el tribunal, el relato fáctico “carece de soporte probatorio y lo único que puede considerarse acreditado es que, durante una noche, sin reserva ni pago, ambos se alojaron en una habitación de la posada, pero tal hecho no es incardinable ni en un delito de usurpación ni de daños. En todo caso podría ser un delito de estafa de hospedaje pero el principio acusatorio (ya que no se formuló acusación por estafa) impide la condena por tal delito”. - E.C.