La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha estimado el recurso presentado por una paciente navarra que fue trasplantada de riñón y que en dicha intervención, debido a que el órgano estaba contagiado, se infectó del virus linfotrópico T humano tipo 1, más conocido por su sigla en inglés HTLV-1. Se trata de un microorganismo que se transmite por vía sexual como el VIH, tiene su origen en África y está diseminado por todo el mundo. El TSJN condena así al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (SNS-O) a indemnizar a la afectada, a la que representó el abogado pamplonés Miguel Ángel Arana Martínez, con 533.247 euros y revoca de este modo una sentencia del Juzgado de lo Contencioso 1 de Pamplona, que desestimó la demanda en primer lugar. 

La infección provocó a la afectada una mielitis (inflamación de medula espinal) de carácter altamente incapacitante y otras patologías asociadas, en concreto la demandante padece una paraplejia que le impide caminar, debiendo permanecer en todo momento bien encamada, bien sentada, precisando cinchas de sujeción para mantenerse en esta última postura. Además, en la demanda presentada, se expone que la paciente precisa de ayuda de terceras personas para la realización de las actividades básicas de la vida, salvo la acción de comer. Le fue reconocida la incapacidad permanente en grado de gran invalidez, lo que ocasionó su jubilación por esta causa. Se le reconoció también un 89% de grado de discapacidad, así como la necesidad de asistencia por tercera persona.

El trasplante renal se realizó en marzo de 2015 en la Clínica Universidad de Navarra, aunque fue Osasunbidea quien proporcionó el órgano y le hizo los análisis pertinentes. En los mismos al donante no se le efectuó un estudio serológico del virus HTLV-1 porque era navarro y por tanto no provenía de países en los que el virus es endémico y no constaba que hubiera viajado a los mismos, entendiéndose por ello que cumplía criterios para ser donante de órganos y de tejidos. La sentencia de primera instancia avaló este procedimiento porque entendía que se cumplieron los protocolos vigentes, el de 2015 del CHN y el establecido por la Organización Nacional de Trasplantes en el año 2004, que no exigían la discriminación serológica del virus HTLV-1 en la donación de órganos. Añadía que el hecho de que el donante fuera natural de Navarra es el motivo por el que se solicitó una serología estándar, que no incluía la detección del HTLV, lo que a juicio de la primera sentencia no podía ser considerada mala praxis, por ser ex post, es decir, “una vez conocida la evolución de los acontecimientos”. Continúa dicha resolución que el riesgo 0 en la transmisión de enfermedades contagiosas en el trasplante de órganos no existe por el llamado periodo ventana, lapso de tiempo inmediatamente posterior a la adquisición de la infección, durante el cual no es posible detectar la presencia del virus, por no haberse producido la seroconversión, circunstancia que también impide calificar de contraria a la lex artis la actuación médica, ya que aun cuando (en el hipotético caso) se hubiera llevado a cabo la determinación serológica del virus HTLV, es decir, se hu-bieran implementado medidas superiores a las exigidas por los protocolos, seguiría el riesgo de transmisión.

Revocan el fallo del juzgado

Ese fue el razonamiento de la primera sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 1 de Pamplona, pero la Sala ha revocado ese pronunciamiento y ha dado la razón a la recurrente. Como queda dicho en el trasplante no se realizó un estudio serológico completo, sino el estándar que solo incluye la detección de algunos virus como el VIH, pero no la del virus linfotrópico por el que estaba infectado el riñón que se iba a trasplantar. Se hizo así porque el donante era navarro y por tanto no provenía de países en los que el virus es enfémico y no constaba que hubiera viajado a los mismos, entendiéndose por ello que cumplía criterios para ser donante de órganos y de tejidos. La presencia del virus HTLV-1 se detectó en el estudio de los tejidos donados que se someten a un cribado más amplio que el de los órganos si bien los resultados se conocieron finalizado el trasplante. 

La Sala comienza razonando que “no se discute por tanto que el daño es cierto y está relacionado con la prestación sanitaria. La jueza de instancia considera que el daño no es antijurídico, es decir, que debe ser soportado por la recurrente, porque en este caso se aplicaron los protocolos vigentes y conforme a ellos no era exigible la realización del cribado del HTLV a un donante como el suyo. Pero esta Sala no comparte los razonamientos de la jueza a la vista de las pruebas practicadas”.

Dice el TSJN que “es cierto” que los protocolos, como el que tenía el Complejo Hospitalario de Navarra y la Organización Nacional de Trasplantes, sientan unas directrices aprobadas tras consenso médico que deben observarse siempre pero puede ocurrir que se encuentren desactualizados, “por razón del innegable avance de la ciencia de manera que si no ofrecen todas las posibilidades médicas que son posibles técnicamente y en atención a las circunstancias del caso, se puede incurrir en responsabilidad patrimonial por inobservancia”. Por ello, la Sala añade que en este caso ha ocurrido precisamente este hecho, que “no se han aplicado los avances científicos factibles y convenientes aunque el protocolo vigente no los contemple al no ser viables o necesarios en el momento de ser aprobado”.

Serología universal

De esta forma, la actual sentencia recuerda que en el trasplante efectuado “no se contemplaba un cribado serológico universal para detectar el virus HTLV-1, sino que lo exigía para originarios de países endémicos y viajeros a los mismos, circunstancias que no concurría en el donante”. Pero junto a esa previsión de factores de riesgo de infección oculta se señalaba como antecedentes a investigar en la entrevista con familiares o acompañantes de los donantes, las relaciones sexuales con múltiples parejas en los últimos 6-12 meses, compañeros sexuales en los últimos seis meses de personas con serología vital positiva, drogadicción y estancias en prisión. Ello responde a que la transmisión de este virus linfotrópoico, como señaló la perito de la aseguradora de Osasunbidea, se produce por tres vías: “de madre a hijo, por vía sanguínea o por vía sexual, encontrándose el virus diseminado en todo el mundo”.

No es algo tan extraordinario

Por ello, el tribunal refleja que “no es un riesgo extraordinario” la posibilidad de encontrar un donante portador del virus, habida cuenta de las múltiples relaciones sociales del mundo globalizado y de que la metodología utilizada en el protocolo se revela como insuficiente para conocer si un donante está infectado o no del HTLV-1. Así, “se antoja difícil –particularmente en el caso de la transmisión sexual– que pueda obtenerse información veraz sobre la posibilidad de que el donante haya contraído el virus en base a un cuestionario realizado a sus familiares. Estos pueden reportar cierta información sobre viajes a países donde el virus es habitual, pero desde luego parece complicado que, en un mundo absolutamente globalizado, puedan aportar datos fidedignos sobre contactos íntimos del donante con personas que provengan o hayan viajado a esos lugares y hayan contraído la enfermedad”. 

Entrevista, insuficiente

Por eso, razona la Sala, la entrevista con los familiares pretende obtener datos “que afectan a la intimidad más absoluta de la persona por lo que en pocos casos podría considerase un medio idóneo para obtener información veraz; puede ser adecuada para el caso de un donante navarro de corta edad, por ejemplo, pero no desde luego para el resto pues se debe presumir de contactos sociales no necesariamente conocidos por los familiares”. Ahora bien, zanjan los jueces, “el criterio verdaderamente determinante de haberse incumplido la lex artis médica (es decir, el estándar de calidad de la intervención) es que el cribado serológico universal, que hubiera detectado el virus del que se infectó la persona que recibió el riñón, no se realizó aunque era perfectamente posible desde el punto de vista técnico y de las circunstancias del transplante”.

Para llegar a esta conclusión, la Sala atiende al informe del coordinador de trasplantes en Navarra. Este afirmó que “las razones por las que en ese momento se exponían para no resalizar el despistaje serológico del HTLV a toda la población eran por un lado el elevado coste de una medida de despistaje que se podía suplir con la historia social y por otro lado por la elevada cantidad de falsos positivos que podía dar la prueba y la pérdida de órganos que esto conlleva. El error fundamental que se cometió en el caso juzgado es considerar que a través de una historia social, el riesgo de transmisión de enfermedades transmitidas por virus como el HTLV disminuye o incluso es de O en el caso del HTLV”. Por tanto, la relación de antecedentes y de información sobre contactos sexuales que puedan ofrecer los familiares del donante no puede ser la base infalible para saber si está infectado o no, viene a argumentar el TSJN. 

Más cribado

“En una sociedad plural y con las fronteras abiertas, no podemos realizar solo la determinación del HTLV a pacientes que, por la historia social, determinas que es de riesgo. El riesgo hay que intentar acercarlo lo máximo posible a 0 y por lo tanto creemos y así lo hacemos desde este fatídico caso, que hay que hacer la determinación del HTLV a la totalidad de los donantes, tanto de órganos como de tejidos”. De hecho, dicho especialista y referencia en la materia de trasplantes en Navarra recordó que tras revisar la literatura con el servicio de Microbiología “se vio que con las nuevas técnicas los falsos positivos no son tan frecuentes y por lo tanto se determina que el HTLV a todos los pacientes donantes de órganos, no dando como válida la donanción hasta no obtener el resultado negativo”. Luego el médico matizó que no quiso concluir que el protocolo fuera “erróneo o existiera error por aplicarlo”, dice el TSJN, “pero fue rotundo en sus primeras y libres conclusiones”.

A ello se une el hecho de que el análisis serológico del virus en cuestión mediante extracción de sangre “no reviste complejidad alguna desde el punto de vista de la técnica a aplicar y era altamente fiable en el momento en el que se realizó el trasplante que nos ocupa, revelándose insuficientes los datos obtenidos mediante entrevista a los familiares. Tal es así que desde ese momento el CHN lo realiza en todas las operaciones de trasplante sin que conste que se rechazara ningún órgano por falsos positivos, que era al menos una de las razones por las que se justificaba el hecho de que no se realizara un cribado universal para la detección de virus”.

Daño insoportable

Asimismo, no consta en el caso juzgado que hubiera, en atención a las concretas circunstancias de la operación, contraindicación alguna –por razones de urgencia– a la práctica del cribado. De hecho, mientras el donante estuvo en la UCI antes de fallecer se le podían haber tomado las muestras biológicas de manera controlada. Sentencia la Sala que “la prueba practicada acredita que no se aplicaron las técnicas disponibles para detectar la presencia del virus HTLV-1 en el órgano a trasplantar, de manera que el daño causado se revela antijurídico y por tanto no tiene obligación de soportarlo la recurrente”.

En su demanda, la paciente reclamaba una cantidad de 1.066.494,82 euros en base al informe pericial de valoración del daño. La Sala, para valorar la indemnización que merece, reconoce que la recurrente tenía seriamente comprometida su salud puesto que padecía una enfermedad renal grave que precisaba el trasplante de órgano como única opción terapéutica. Por ello, estima adecuado reconocer el 50% de la cantidad reclamada en base al informe pericial y que cifra en 533.247,71 euros.