Circulaba con dos amigos en bicicleta por una vía que ofrece un recorrido espectacular. Lideraba el terceto por el camino rural que conecta Zugarramurdi con la frontera, en la venta Berroet, y al tomar una curva avisó a sus compañeros de la presencia de un vehículo para que tuvieran cuidado. Fue entonces cuando la rueda de su bicicleta se hundió de llenó en un bache de considerables dimensiones que había en mitad del camino. El bache era de aproximadamente 55 centímetros de ancho, 70 centímetros de largo y 9 centímetros de profundidad. El ciclista salió despedido por encima de la bicicleta y acabó en la cuneta.

Por dicho accidente, el herido tardó en curar 40 días de perjuicio personal y reclamó por los daños personales (2.163 euros), así como por la bicicleta rota y que había adquirido dos años antes. En total, la responsabilidad que exigía al Ayuntamiento del Baztan ascendía a 7.186,82 euros y ahora, el juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Pamplona ha estimado parcialmente su demanda y ha condenado al Consistorio a indemnizarle con el 50% de lo reclamado.

La dinámica del accidente

Los hechos se han acreditado sustancialmente de las diligencias policiales realizadas, según el juez, donde "se acredita la dinámica del accidente, incluida la versión en donde se señala que el recurrente avisó a sus compañeros de la presencia del vehículo y fue cuando no se percató del bache e introdujo la rueda en el mismo y sufrió la caída.

Por ello, el juzgado entiende que la responsabilidad es compartida al 50% por el titular de la vía, el Ayuntamiento de Baztan, y por el accidentado, aunque el Tribunal Administrativo de Navarra entendía antes de esta sentencia que la concurrencia de culpas era distinta, y correspondía un 25% al Ayuntamiento y un 75% al herido.

"Es cierto -dice el juez- que el accidente se produjo en un camino rural y las obligaciones y exigencia de su mantenimiento no pueden ser las mismas que en las carreteras. Y por ello los riesgos derivados de su asfalto y la irregularidad del mismo las asumió en este caso voluntariamente el accidentado. Pero no se puede obviar -sigue la sentencia- que el camino es una vía que comunica núcleos de población, para acceder a carreteras, fincas, y que no está prohibido el acceso a bicicletas. Así que responsabilidad de su estado la tiene el Ayuntamiento de Baztan y en ese estado hay que tener en cuenta la dimensión del fallo en el asfaltado, que era de entidad.