El día era lluvioso y la acera estaba mojada. El 14 de diciembre de 2023 un hombre caminaba sobre las 18.45 horas por la calle Tajonar de Pamplona, cuando a la altura del número 2, al pasar junto a las rampas de acceso a los comercios de la zona, resbaló y cayó al suelo. Sufrió fractura de huesos nasales, en ambas manos y un severo traumatismo cráneo-facial que le mantuvo de baja médica durante una semana. El Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) acaba de declarar la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Pamplona y le ha condenado a abonar una indemnización de 16.395,65 euros.
Cuando los agentes de la Policía Municipal llegaron al lugar de los hechos, apenas 12 minutos después del accidente, se encontraron al afectado sentado en el suelo con heridas sangrantes en la cara. La responsable de la farmacia ubicada en ese mismo tramo les explicó que aquella zona resbalaba de forma habitual, que la suciedad acumulada en las rampas de acceso al local, combinada con la lluvia, hacía que el pavimento fuera especialmente peligroso y añadió que no era la primera vez que alguien caía allí.
Numerosos antecedentes
Además, vecinos de la zona aportaron posteriormente testimonios escritos en los que describían haber presenciado numerosas caídas en esa misma acera a lo largo del tiempo, atribuyéndolas a la inclinación de las rampas y a la condensación del aparato de climatización de los establecimientos, encendido las veinticuatro horas del día.
El perjudicado presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Ayuntamiento de Pamplona, que no llegó a resolverla en plazo. Ante el silencio administrativo, y bajo la representación del abogado Francisco Javier Moreno-Vidal, el afectado interpuso un recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra.
El Consistorio solicitó la inadmisión del recurso argumentando que ya había dictado una resolución expresa denegatoria y defendió que no existía nexo causal entre el estado de la acera y la caída, calificando el defecto como irrelevante. La aseguradora del Ayuntamiento, que compareció como tercera interesada, sostuvo que la caída pudo deberse a una distracción del propio perjudicado, que la acera estaba en perfecto estado según las fotografías del expediente, y que el reclamante podía haber transitado por otra zona de la acera.
Informes oficiales
Si bien el TAN reconoció que ni los testimonios de los vecinos ni el de un conocido del afectado resultaban suficientes para acreditar la dinámica del accidente, sí otorgó credibilidad al informe policial y, especialmente, al informe elaborado por un técnico del servicio de obras de conservación urbana del Ayuntamiento de Pamplona, emitido en octubre de 2025 tras visitar la zona. En él, el funcionario municipal reconocía expresamente que "este tramo de acera resbala, especialmente si se encuentra mojada".
Para el Tribunal, ese reconocimiento interno era suficiente para acreditar el carácter resbaladizo de la acera y la existencia de la relación de causalidad exigida por la ley. "El defecto acreditado no puede considerarse nimio o irrelevante", señala la resolución, añadiendo que, a diferencia de los obstáculos físicos visibles, el riesgo de deslizamiento es por naturaleza menos previsible para el peatón, lo que hace insuficiente incluso una conducta diligente para evitar la caída.
Tampoco acepta el argumento de que el afectado debería haber rodeado la zona de riesgo, ya que toda la acera está habilitada para el tránsito peatonal, y no cabía exigirle que anticipara que una parte de ella carecía de la adherencia mínima necesaria.
El TAN validó la valoración médica aportada por el recurrente, que sufrió 58 días de perjuicio moderado y 7 días básicos durante la rehabilitación, junto con secuelas funcionales y estéticas en manos y nariz. A ello se sumó el lucro cesante, para sumar una cantidad total de 16.395,65 euros.