¿En qué consiste el derecho a la desconexión digital?

La desconexión digital supone que la persona trabajadora no tenga la obligación de recibir, leer y o contestar un WhatsApp fuera de su jornada laboral (jornada bien legal o convencionalmente establecida). Está relacionado con el derecho a no estar pendiente de dispositivos móviles, ordenadores o aparatos similares fuera del horario laboral. Todas las personas trabajadoras tienen derecho a la desconexión digital, independientemente del tipo de contrato de trabajo que tenga, incluidas aquellas personas trabajadoras que ocupen puestos directivos. Este derecho tiene como objetivo respetar el descanso de las personas trabajadoras fuera de jornada de trabajo.

¿Qué precedentes tiene?

El más claro y cercano es el de Erancia, que ha sido pionera en reconocer este derecho.

Es obligación de la empresa la de desarrollar un plan de desconexión digital. ¿En qué consiste?

Este plan tendrá que definir las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. Además, en el caso de que existan personas trabajadoras que teletrabajan, este derecho se hace extensible igualmente. En cualquier caso, este protocolo debe realizarse previa audiencia con la representación legal de los trabajadores y éstos acreditarán que se cumple con la normativa. Además de esta manera, la empresa ganará en credibilidad.

“Las empresas deben elaborar un plan específico que incluya acciones de formación y sensibilización de su plantilla”

¿Qué puede hacer el trabajador si no se respeta el derecho a desconexión digital?

En casos de un incumplimiento por parte de la empresa, la persona trabajadora puede impugnar la actuación empresarial de dos maneras: interponer una denuncia ante inspección de trabajo o interponer una demanda ante los tribunales.

¿Cabría la posibilidad de un despido por desatención del teléfono móvil, el mail o WhatsApp?

La persona empresaria está obligada a respetar todos los derechos laborales, y por lo tanto, el derecho a la desconexión digital de la persona trabajadora: es por ello, que no se puede ser sancionado o despedido por no atender o responder a dichas comunicaciones de la empresa fuera de su horario laboral. Existe una excepción: que exista un acuerdo de disponibilidad.

“Realizamos trajes a medida para cada empresa. La realidad es, además, cambiante y hay que actualizarse”

¿Cómo actúan desde Ticna para acompañar a las empresas?

Desde Ticna damos forma a los requerimientos. Sobre las acciones formativas para sensibilizar al personal sobre un uso razonable y prudente de las herramientas tecnológicas para evitar la fatiga informática, hemos realizado una formación específica dirigida a todos los trabajadores. El protocolo lo realizamos con los responsables a su medida. Lo enviamos a todos los trabajadores, que firman un documento donde reconocen que su empresa les ha formado y están informados del protocolo. De esta manera la empresa puede probar que cumple con lo establecido. Todo de manera digital. Esto no acaba aquí, puesto que surgen nuevos trabajadores, nuevas medidas y actualizamos todo. Además, se trata de responder a la problemática de cada sector. Por poner un ejemplo, en un centro educativo, hemos puesto un apartado específico dirigido a las familias de sus alumnos para que también respeten la desconexión digital.