La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, con la misma composición de magistrados -José Francisco Cobo, Ricardo González y Raquel Fernandino- que quienes juzgaron a La Manada de Sanfermines, fue la Sala que condenó a ocho años de prisión por abusos sexuales a una menor de 15 años de edad en Tierra Estella al acusado al que ahora ha absuelto el Supremo. El acusado no había ingresado en prisión y se encontraba en libertad provisional a la espera de que tuviera sentencia firme.

De hecho, uno de los motivos que alegaba ante el Supremo la defensa del procesado, al que representó el abogado Javier Asiáin, para revocar la condena inicial fue el hecho de que a juicio de la defensa la sentencia hubiera sido dictada solo por dos magistrados (Cobo y González), dado que la magistrada Fernandino se encontraba de baja y era además ponente de la causa. El Supremo desestima este motivo del recurso al entender que Fernandino, pese a que hubo un cambio en la ponencia de la sentencia y esta fue dictada finalmente por Cobo, sí firmó la misma.

En cualquier caso, el Alto Tribunal sí ha tenido en cuenta los argumentos de la defensa en cuanto a que las conductas de la menor y del acusado denotan "una mentalidad y madurez afín entre ambos". El Alto Tribunal ha considerado que el modo en el que el acusado se aproximó a la menor, "el cortejo que mantuvieron al mismo nivel" y el intercambio de mensajes y fotos entre ellos "son datos reveladores de un grado de madurez y de desarrollo psicológico del acusado no muy distante de" la menor.

En contra de dicho criterio, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra sí condenó previamente al acusado y para ello se basó en que este era consciente de la edad de 15 años de la menor víctima, según declaró ella tajantemente, y que no era aplicable el requisito de que la madurez del procesado era similar a la de la menor.

Las dos premisas que el tribunal navarro no consideró aplicables al caso

Para la posibilidad de no condenar a un acusado por abusos sexuales a una menor, el Código Penal fija que "el consentimiento libre del menor de 16 años excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez". El expresado precepto, recordó el tribunal navarro, destipifica conductas en las que la edad del acusado se aproxime a la de la persona menor de edad, por cuanto entonces habría una madurez similar en ambos.

La abultada diferencia de edad entre ambos (7 años) y la ausencia de indicativos que permitan evaluar un desarrollo evolutivo menor provocan que no se aplique la absolución

Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra - Sentencia ahora revocada por el TS

Por ello, existen dos premisas conjuntas para entender que una relación entre una persona mayor de edad y una menor puede ser consentida de forma libre. Dichas premisas son la proximidad de la edad entre ambos sujetos y de su grado de desarrollo o madurez.

La Sección Segunda argumentó que "teniendo en cuenta la abultada diferencia de edad entre el acusado y la víctima, que en la fecha de los hechos tenían 15 años ella y 22 años y 5 meses él, en lo que respecta al procesado, sin que exista ningún indicativo que permita evaluar un deficiente grado en el desarrollo evolutivo, o cognitivo de este último, o cualquier síntoma o signo psicopatológico, resulta de toda evidencia que la excusa absolutoria cuestión no puede ser aplicada".

Ahora, el Supremo entiende que sí son de aplicación esas premisas a este caso ocurrido en Navarra.

El Supremo dice que la víctima consentía relaciones con su novio de 19 y que ella decía ser mayor de edad en redes

El Alto Tribunal ha incidido en que los hechos tuvieron lugar el 15 de julio de 2015, "tan solo 14 días después de la entrada en vigor" de la modificación del Código Penal en la que se subió la edad de consentimiento de los 13 años a los 16.

El tribunal ha precisado que la menor, en el momento de los hechos, tenía 15 años y dos meses. El acusado tenía 22 años y cinco meses. Aunque la diferencia de edad era de siete años, los magistrados han considerado que ello no impedía aplicar la cláusula antes mencionada si se tomaban en consideración los otros dos factores que se mencionan en la ley: el grado de desarrollo o madurez física y psicológica.

Así las cosas, el Supremo ha incidido en que "las actuaciones revelan que el acusado, aun cuando ya era persona adulta, no dejaba de ser un joven no muy distante de la menor en inquietudes, madurez y desarrollo".

Además, el tribunal ha recordado que la menor subió fotografías a redes sociales en las que "se presentaba como una chica de 19 años" y que, además, tenía un novio de 19 años con el que "mantenía habitualmente relaciones sexuales consentidas".