Convivieron durante apenas ocho meses en el domicilio de la víctima y la relación empezó a fallar desde el principio, cuando el hombre, con ánimo de vejarla, se dirigía a ella con frases como “loca, jetas, aprovechada, sinvergüenza”, a los que ella callaba o respondía en similares términos. También con intención de amedrentarla, para imponer su voluntad y criterio, golpeaba puertas, paredes y manillas de la casa causando destrozos en el mobiliario. Incluso le llegó a lanzar objetos, desde una lata de atún que impactó en la puerta de entrada hasta el teléfono móvil de ella. Con la misma intención, le decía “te voy a tirar y vas a desaparecer”, lo que hacía habitualmente gritando y poniendo su cara contra la de la mujer de forma intimidante. De forma ocasional también le empujaba y zarandeaba.

En torno al 9 de mayo de 2020, con ocasión de una discusión, cuando ella se encontraba sentada en el sofá, el acusado le tiró un maletín metálico que le golpeó en la cabeza haciéndole una brecha, sin que ella acudiera al médico por tales hechos. En torno al 27 de diciembre de 2020 se sucedió otro episodio tras otra discusión. Entonces, el encausado cogió a la mujer de la pechera y le empujó contra la esquina de una puerta, provocando que la misma se lesionara en forma leve, sin que tampoco acudiera al médico por ello.

La víctima sufre trastorno de estrés postraumático que ha determinado la necesidad de un tratamiento médico psicológico. Dicho trastorno determinaron las peritos que era compatible con los hechos denunciados y, además, añadieron que padecía una fuerte relación de dependencia. La perjudicada ha renunciado a todo tipo de acciones penales y civiles que le pudieran corresponder. Por todo ello, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra le ha condenado a dos años de prisión por maltrato habitual y a 4 años de orden de alejamiento y prohibición de comunicación. Sin embargo, el tribunal ha estimado parte del recurso del acusado respecto a la sentencia inicial que le impuso el Juzgado de lo Penal número 5 y que le condenó también a otros 20 meses de cárcel por dos episodios de maltrato ocasional. Por estos delitos la Sala considera más proporcionado que se le condene a 56 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Los hechos enjuiciados son “responsabilidad exclusiva del acusado”.