Un médico especialista del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y que ejerce en el Hospital Universitario de Navarra (HUN) ha sido absuelto en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de un delito de descubrimiento y revelación de secretos del que estaba acusado por haber accedido de manera ilegal a la historia clínica de otro compañero de profesión.

La Fiscalía y la acusación particular pedían para él hasta cuatro años de prisión, diez de inhabilitación para ejercer su profesión y 10.000 euros de indemnización, aunque la sentencia no es firme porque ha sido recurrida. Pese a constatarse que los accesos se produjeron desde sesiones de ordenador abiertas con las claves del acusado, el tribunal considera que existen otros elementos como el hecho de que cuando se produjeron dichos accesos se encontrara en el quirófano o en otras actividades como reuniones, que no ofrecen certeza absoluta de que él fuera quien entró al historial y no lo hiciera otra persona. Además, afirman, pudo darse la circunstancia que el sistema de acceso a la historia clínica se desbloqueara y se mantuviera abierto sin que fuera el acusado el autor.

Así, con su usuario y contraseña se produjeron cuatro accesos indebidos a la historia clínica del otro especialista, entre marzo y mayo de 2017 y en abril de 2019. La Audiencia recoge que se produjo tanto a datos administrativos, como a datos clínicos con información complementaria, y que las sesiones estuvieron abiertas unos 20 minutos. Sin embargo, la Audiencia expone que "el acusado fue el usuario que inició las sesiones de los citados días, pero no consta que realizara dichos accesos porque, conforme a la programación quirúrgica "estuvo en una ocasión en quirófano realizando una operación, y en otra en una reunión con otros profesionales".

La sentencia explica que "iniciada la sesión con el usuario y contraseña, la misma puede permanecer abierta y acceder otra persona distinta del usuario a la historia clínica". Los mencionados días, el acusado compartió las intervenciones programadas en la Sección que trabaja con otro compañero.

En cuanto al tiempo de bloqueo de la sesión, el sistema operativo (Windows) se bloquea tras 15 minutos de inactividad del usuario y el de la aplicación de Historia Clínica se bloquea a los diez minutos pero se podría activar con el mero desplazamiento del ratón. No consta, salvo en un caso, la ubicación del equipo desde el que se realizó cada uno de los accesos. El tribunal afirma que "constituye un indicio de singular potencia acreditativa de que los accesos no autorizados se realizaron desde las sesiones informáticas abiertas con el usuario y contraseña del acusado, no implica una presunción de que el autor fue el acusado. Los contraindicios probados que sustentan la tesis exculpatoria de la defensa en relación con las fechas y horas en las que se produjeron los accesos indebidos, como respecto de la certificación relativa a la programación de intervenciones del quirofano, llevan a la absolución del procesado.

Respecto de las alegaciones de las acusaciones relativas a que las horas de inicio de las intervenciones y de finalización de las mismas, competencia de los equipos de enfermería, son inexactas, debe señalarse que los testigos que depusieron en el acto del juicio oral, "cuando pudiera en algún caso existir una discrepancia entre las horas fijadas y las reales, lo cierto es que dicha duda debe resolverse siempre a favor del acusado".

En todo caso, la dinámica de funcionamiento de la especialidad en la que trabaja el acusado durante el tiempo en que ocurrieron los hechos era la programación de las intervenciones implicaba que existieran dos médicos especialistas, uno dentro de quirófano con cristalera y otro fuera realizando funciones de auxilio, más el equipo de enfermería, y los médicos que están aprendiendo. 

Añade la sala que "los equipos informáticos se encuentran fuera del quirófano, no son particulares de cada facultativo o personal sanitario que se encuentra trabajando, siendo habitual en aquellas fechas que el usuario dejara la aplicación abierta y entrara a realizar cualquier intervención, o atención a otro compañero o una urgencia. "Aunque se bloquea a los 10 minutos, esto solamente ocurre en los supuestos de inactividad, bien porque no tiene el foco durante cierto intervalo de tiempo, y, en el supuesto de que tiene el foco, no interactúa con el ordenador durante cierto intervalo de tiempo, circunstancia esta que puede ser aprovechada por cualquier persona para realizar cualquier consulta a través de otro usuario que previamente accedido al ordenador y no la ha cerrado".

El equipo de enfermería tiene la función de introducir la hora de comienzo de la intervención y la hora del fin de la intervención, existiendo un botón que registra la hora. Durante el juicio, el procesado y varios compañeros hablaron del ambiente de compañerismo en su servicio que causaba "una relajación en relación al cumplimiento de las instrucciones informáticas de cierre de sesión, manteniéndolas abiertas por pura operatividad dado el dinamismo que preside su actividad médica".

Sin embargo, la acusación particular sostiene que la huella digital no miente, y que solamente el acusado pudo entrar en la historia clínica en las fechas y horas justificadas a través de los informes técnicos. 

Pero la Sala responde que se ha acreditado una actividad médica del acusado no compatible desde criterios de razonabilidad con esos accesos, que siendo digitalmente atribuible al acusado, por figurar su usuario y contraseña del mismo, no pueden ser atribuidos dada esa incompatibilidad de forma propia y personal".