Agentes de la Policía Foral, adscritos al Grupo de Delitos contra la Salud, han realizado recientemente dos inspecciones a locales de Pamplona y Cordovilla dedicados a la venta de productos de origen cannabico, levantando acta por si pudiera constituir delito de tráfico de drogas. La actuación se enmarca en el Plan Nacional de Actuación Contra la Criminalidad Asociada al Tráfico y Producción de Marihuana, establecido por el Ministerio del Interior para hacer frente al tráfico ilícito de esta sustancia y sus derivados.

Como consecuencia de la inspección se han decomisado mediante acta sustancias prohibidas como inflorescencias de cannabis, resinas y chucherías con contenido en HHC (gominolas, chupa-chups), informándose al responsable del local de la instrucción de diligencia penales por tráfico de drogas. Las evidencias han sido remitidas al Área de Sanidad de la Delegación del Gobierno para su custodia y posible análisis, mientras que de la presencia de estos productos alimentarios se informará a la autoridad sanitaria para su retirada y apertura de expediente administrativo sancionador.

Los cannabinoides sintéticos o semisintéticos, como los que se encuentran presentes en los productos decomisados, forman parte de un grupo de drogas llamadas nuevas sustancias psicoactivas (NSP) que alteran la mente, y aunque no están reguladas su finalidad es causar los mismos efectos que las drogas ilegales. La facilidad con la que se pueden obtener, y la creencia de que los cannabinoides sintéticos son “naturales” y por tanto no son perjudiciales, han contribuido al consumo entre los jóvenes. La composición química de estos productos es desconocida y las consecuencias que esto tiene para la salud pueden ser impredecibles y peligrosas, incluyendo una posible sobredosis grave o mortal.

En los etiquetados de las inflorescencias y resinas figura la leyenda de “no destinado a ser consumido ni fumado”, lo cual puede interpretarse como un fraude, ya que los agentes intervinientes presenciaron como los regentes de los establecimientos daban las instrucciones para su consumo fumado o ingerido.

El uso médico de la planta de cannabis tiene una larga historia, sin embargo, fue prohibido en 1961 por la Convención única sobre Estupefacientes de las Naciones Unidas. En los últimos 20 años ha resurgido el interés de los pacientes por el uso del cannabis y los cannabinoides para tratar diversos trastornos, como el dolor crónico, oncológico, depresión, trastornos de ansiedad y neurológicos. La regulación del uso médico del cannabis se encuentra en fase de elaboración, encontrando ya en España varios medicamentos autorizados por la AEMPS (Sativex, Epidiolex, Dronabinol, Nabilona, etc.). No obstante, se están ofreciendo a la venta artículos a base de cannabis (hierbas, cáñamo y aceites) basándose en afirmaciones de escaso rigor científico, fuera de las leyes nacionales sobre drogas y sin control médico.

En referencia a la legislación sobre el cannabis hay que destacar que la sentencia STS 378/2020 fiscaliza la misma planta de marihuana (inflorescencias junto con las hojas unidas a ellas y resina) independientemente de su contenido de THC, lo que explica que muchos laboratorios no determinen la proporción de THC en sus análisis.

Según recuerda la Fiscalía Especial Antidroga, la Convención Única de las Naciones Unidas de 1961 sobre estupefacientes, integrada en España por la Ley 17/1967, establece que las sumidades floridas (denominadas comúnmente “cogollos”) tienen la consideración de estupefacientes, estando incluido el cannabis en la lista I del Convenio, independientemente del THC que contenga.

En la actualidad el Ministerio de Sanidad ha iniciado el trámite para desarrollar la regulación del cannabis para su uso medicinal, tras las conclusiones de la Subcomisión del Congreso de los Diputados y la hoja de ruta elaborada por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, validada por la Delegación para el Plan Nacional sobre Drogas.

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