Existe un común denominador en las leyes de salud sexual y de igualdad de las personas transexuales: la regulación jurídica y sanitaria de una realidad presente en la sociedad. La negativa a encarar esa realidad o a someterla a principios morales –muy respetables en la esfera privada pero que no pueden condicionar la pública sustituyendo una auténtica aproximación ética al asunto– es contraria al principio central de los modelos de convivencia de una sociedad democrática: la definición y protección de derechos de todos los colectivos humanos que la forman. En ambos casos, las leyes conllevan la dificultad de cubrir una realidad poliédrica, cargada de afectaciones y sesgada demasiadas veces por preconcepciones ideológicas. Por eso es imprescindible no perder de vista que el bien a preservar en estos debates es el de la libertad de ejercicio de derechos que se verían soslayados sin mecanismos jurídicos y sanitarios capaces de responder a su cumplimiento. La asistencia pública es, en ese punto, el elemento central de la vertiente sanitaria de la salud sexual –tanto reproductiva como sobre la interrupción voluntaria de la gestación– y de las personas trans. Apenas un 16% de los abortos practicados se prestan en el Estado a través de la sanidad pública y la carencia de recursos o protocolos no ha significado una reducción de interrupciones. No se trata de incentivar o desincentivar la maternidad reduciéndola a una mera cuestión económica o presumiendo que la mujer carece de información. Se trata de asegurar que la decisión sea lo más libre y no condicionada. La norma de salud sexual y reproductiva va a seguir la estela de los principios jurídicos reafirmados hace una semana por el Tribunal Constitucional al rechazar el recurso del PP contra la ley de plazos. En ese sentido, la necesaria seguridad jurídica parece suficientemente garantizada. Un aspecto que, por lo absolutamente novedoso de la otra normativa aprobada, sobre los derechos de las personas trans y LGTBIQ, puede tener un recorrido turbulento. Sin embargo, ante esa posiblidad, solo cabe encarar los eventuales ajustes que precise desde la voluntad de afianzar derechos e igualdad y no de someterlos al cuestionamiento constante y su zancadilleo por razones partidistas, como ha sucedido con otras leyes recientes.