En los últimos días los colegiados dedicados a la salud de los animales de compañía vienen sufriendo una inusual avalancha de consultas relacionadas con la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. Tienen, por lo tanto, que dedicar tiempo y esfuerzo a informar a la población sobre temas que solo les atañen tangencialmente. Esta sobrecarga de trabajo tiene como origen informaciones como las que han publicado y que contiene errores de importancia trascendental.

Ese artículo informa de manera incorrecta del contenido de la Ley, en materias que por su trascendencia pública deben ser rectificadas o aclaradas. En concreto, se debe rectificar: 1º.- La Ley 7/2023 no ha modificado ningún aspecto de la regulación previa de los animales potencialmente peligrosos por lo que siguen en vigor la Ley 50/99 y el Real Decreto 287/2002 que los regulan. En el artículo se dice literalmente que "con esta ley se eliminan los PPP" (perros potencialmente peligrosos) y ya no se tendrá en cuenta la raza de los perros ". Esa información debe rectificarse para evitar que los ciudadanos piensen que la tenencia de estos animales ya no les obliga a cumplir con las disposiciones del RD 287/2002 (seguro y licencia específica obligatorios). 2º.- El artículo tiene como fondo de información la entrada en vigor de la Ley el próximo 29 de septiembre y la publicidad de la obligación de los propietarios de perros de concertar un seguro de responsabilidad civil obligatorio. La información es confusa e imprecisa, incluso falsa, debido que se dice que la norma entró en vigor el pasado 29 de septiembre cuando lo hará 29 próximo. El error no es baladí ya que las personas que lean el artículo pueden tener la idea de que están incumpliendo una norma en vigor y precipitarse a la contratación del seguro. Es cierto que la Ley impone a los propietarios de cualquier raza de perro la obligación de tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que su perro pueda causar, tanto a terceros como a los propios dueños. No obstante, el Gobierno no ha fijado los importes mínimos de responsabilidad civil que deberán estar cubiertos y por tanto los particulares no tienen que asegurar ningún importe mínimo, lo que es determinante del precio del seguro, a lo que también aluden en su artículo. Por tanto, es falso que las pólizas contratadas deban cubrir 120.000 euros. Solo los propietarios de animales PPP, potencialmente peligrosos, deben tener asegurados los daños que sus perros puedan causar por un importe mínimo de 120.000 euros.