El Consejo de Navarra ha emitido un dictamen sobre el Decreto Foral para la valoración de méritos en el acceso y provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra. Como este dictamen merece algunos comentarios, he aquí mi análisis jurídico.

Primero.- Respecto al euskara, el dictamen no cita casi la Ley del Euskara de Navarra (la cual precisa que en la zona mixta las administraciones pueden establecer puestos en los que sea necesario el conocimiento del euskara y que en las convocatorias de puestos de trabajo las administraciones pueden valorar el euskara como mérito). En cambio, tiene muy en cuenta el artículo 23 de la Constitución española (los ciudadanos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes).

Segundo.- Para precisar la puntuación del euskara tiene en cuenta el principio de igualdad, olvidando que eso va unido con los requisitos que señalen las leyes. De alguna manera lo considera un principio general del Derecho, y de ahí examina la puntuación del euskara con un carácter inquisitorial.

Tercero.- Si se quieren extraer de la Constitución principios generales del Derecho, hay que examinarla en su totalidad y hacerlo de un modo armónico e integral. Así, el artículo 103 establece los principios de mérito y capacidad para el acceso a la función pública. En el artículo 3 establece que el castellano es la lengua oficial del Estado español y que los demás idiomas serán también oficiales en las respectivas comunidades autónomas de acuerdo con sus Estatutos. Cuando el Parlamento de Navarra aprobó la Ley del Euskara utilizó esa facultad que cita la Constitución. Por tanto, utilizar el principio de igualdad como criterio absoluto, dejar de lado los principios de mérito y capacidad y olvidar la Ley del Euskara no es el mejor modo para extraer principios constitucionales.

Cuarto.- La Carta Europea de las Lenguas regionales o minoritarias, que fue aprobada y refrendada por España, nos da una pista de cómo hay que interpretar la Constitución: “La adopción de medidas especiales en favor de las lenguas regionales o minoritarias, destinadas a promover una igualdad entre los hablantes de dichas lenguas y el resto de la población y orientadas a tener en cuenta sus situaciones peculiares, no se considerará un acto de discriminación con los hablantes de las lenguas más extendidas”.

Quinto.- Que la valoración del euskara hay que hacerla de un modo proporcional, que hay que tener en cuenta las características de los puestos de trabajo, etcétera, todas esas frases no son más que consecuencia del escenario euskarafóbico que han construido los jueces, sacralizando el principio de igualdad y tras olvidar la oficialidad que dan las leyes a otras lenguas (una oficialidad limitada la del euskara en la zona mixta, pero real, ya que la Ley del Euskara establece unas normas).

Sexto.- Respecto al euskara (no ha aceptado que se valore el euskara como mérito de una manera general en Osasunbidea), el dictamen es totalmente inconstitucional, y además lo es en un 100 %, ya que olvida los principios de capacidad y mérito y la oficialidad de las lenguas.

Séptimo.- El Consejo de Navarra necesitaba pocas líneas para examinar la legalidad del Decreto de Méritos: mientras estén en vigor el artículo 3 de la Constitución y el artículo 17 de la Ley del Euskara, es totalmente legal valorar el euskara como mérito, y al hacerlo ni la Constitución ni la Ley del Euskara establecen ningún límite.

El autor es licenciado en Derecho y miembro del grupo Administrazioan Euskaraz