La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo no ha admitido a trámite el recurso presentado por la defensa del expresidente de Osasuna, Miguel Archanco, contra la condena de 21 meses de prisión por un delito de alzamiento de bienes. Había sido condenado por la Audiencia por desprenderse de bienes (un despacho y la mitad de un piso en Pamplona) en favor de sus hijos tras su paso al frente de la presidencia de Osasuna con la finalidad de evitar embargos. El tribunal navarro rebajó la condena inicial que se le impuso a Archanco en el Juzgado de lo Penal 1 de Pamplona de 27 meses a 21 meses de prisión y que absolvió a su mujer y a sus dos hijos, condenados inicialmente como cooperadores necesarios en el delito.

La pena a Archanco le fue impuesta al entender la Audiencia que se había desprendido de algunos bienes en septiembre de 2014, al término de su paso por la presidencia del club, para evitar las responsabilidades en las que pudiera haber incurrido al frente del club rojillo. Se trata de la cuarta resolución condenatoria contra el exmandatario, que suma ahora 9 años de cárcel en las sentencias hasta ahora conocidas y ya firmes.

El Supremo entiende que la sentencia de la Audiencia no se podía recurrir

El Supremo no admite el recurso presentado por Archanco, y tampoco el que presentó Osasuna puesto que quería que se condenara la donación que realizó el expresidente a su mujer, porque afirma que la resolución no era susceptible de que fuera recurrida en casación. La duda sobre si la sentencia era recurrible o no se cernía debido a la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que tuvo lugar en diciembre de 2015, cuando la pieza para investigar el alzamiento de bines se había incoado en junio de ese año 2015 y ya se llevaron a cabo diligencias de investigación de la causa en dicho mes. Por lo tanto, dice el Supremo, "la modificación de la Ley (en diciembre de 2015) no puede tener efectos retroactivos sobre el presente procedimiento" y contra la sentencia que dictó la Audiencia navarra no cabe recurso alguno.

La Sala navarra entendió que los actos de donación en los que firmó una escritura pública de liquidación de la sociedad de conquistas que regía económicamente su matrimonio desde su celebración en 1975, así como la donación de bienes a sus hijos, se hicieron por parte de Archanco "a título gratuito", sin la cooperación de la mujer e hijos, con la finalidad de excluir los bienes de la posibilidad de embargo y posterior realización de su valor en metálico, para abonar la indemnización pendiente de que se determine, disminuyendo de este modo su solvencia patrimonial.

En virtud de la liquidación anterior, Archanco se adjudicaba un piso situado en el centro de Pamplona y un derecho de uso temporal sobre una plaza de garaje sita en la capital navarra. Por su parte, su mujer se adjudicaba la vivienda conyugal, ubicada en Pamplona, un garaje también en la capital navarra y otra plaza de garaje en San Sebastián.

En dicha escritura se establecía que el valor de los bienes que se quedaba Archanco ascendía a 254.000 euros y los que se adjudicaba su esposa se valoraban en 454.000 euros. En la misma escritura se convenía que el exceso de 200.000 euros era considerado como "una donación" que el expresidente de Osasuna realizaba a su esposa, quien "la aceptaba agradecida".

"ERRÁTICA DERIVA DEL JUZGADO INSTRUCTOR Y DE LA FISCALÍA"

La Audiencia navarra sí anuló y por lo tanto ya es firme las operaciones de donación de un inmueble y de la mitad de otro, ubicados ambos en el centro de Pamplona, a sus dos hijos. La Audiencia reprochó entonces al juez instructor y a la Fiscalía que tuvieran la causa paralizada durante el tiempo que la causa principal no se resolviera. Dicha causa era en la que Archanco figuraba como uno de los principales acusados, por los amaños y el dinero desaparecido del Club Atlético Osasuna durante su mandato.

La Audiencia recordó a este respecto que el delito de alzamiento de bienes "se consuma tan pronto como se llevan a cabo los actos de disposición o se contrajesen obligaciones que disminuyan su patrimonio, sin que sea necesario esperar a la resolución del proceso acerca del enjuiciamiento de ese hecho delictivo".

De hecho, la resolución de la Audiencia decía que, en determinadas apreciaciones judiciales, sobre la voluntariedad de los actos de vaciamiento patrimonial de Archanco y su vinculación causal con un fin defraudatorio "estén basadas de modo nítidamente apreciable en valoraciones puramente intuitivas, carentes de elementos de contraste, que satisfagan las exigencias precisas sobradamente conocidas para desvirtuar la presunción de inocencia".

La Audiencia sí considera que "procede declarar la nulidad radical de las donaciones a los hijos porque se puede apreciar causa ilícita" en la conducta de Archanco. Sin embargo, reitera que la mujer y los hijos no tuvieron ninguna participación penalmente relevante y aceptar las donaciones "no les convierte en cooperadores necesarios del delito por el que se condena a su padre".

El juzgado de instrucción 2 de Pamplona ya verificó el embargo de 289.136 euros de las cuentas bancarias y productos financieros del expresidente de Osasuna, e igualmente se trabó embargo sobre un vehículo.