La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha desestimado en un auto el recurso de Osasuna para rebajar la indemnización que ya ha abonado al que fuera delantero rojillo durante temporada y media, Enric Gallego. La cantidad a pagar por el despido improcedente del ariete asciende a 1.238.171,97 euros, por el salario dejado de ingresar por el jugador al haber sido despedido diez meses antes del fin de su contrato, que expiraba en junio de 2022. Su sueldo anual era de 1,4 millones.

Gallego ha sido un fichaje ruinoso para Osasuna debido a las indemnizaciones que ha habido que pagarle y a su alto coste al ser fichado del Getafe cedido con una opción obligatoria de compra de 3,5 millones. El Alto Tribunal da así por zanjado el recorrido judicial de un caso que ya tenía dos sentencias en contra en Navarra y en el que Osasuna apuró la vía del Supremo para reclamar una indemnización menor basándose en el medio millón de euros que el Tenerife le paga a Gallego por cada temporada en Segunda. Además, el club navarro entendía que el jugador había actuado de manera 'torticera', pero el Supremo niega dicho extremo y asegura que su actuación no fue maliciosa y que se le debe indemnizar con el salario que tenía pactado por despido.

Dice la sentencia que el club le comunicó el 12 de agosto de 2021 su rescisión unilateral del contrato y que se había estado negociando ya su salida con el Eibar y buscando una acuerdo que no fue posible. Osasuna ofreció el pago de 180.000 euros en concepto de indemnización, indicándole que percibiría otros 420.000 euros del Eibar. 

El Supremo recuerda que en el contrato se fijan los parámetros para la indemnización en caso de despido, equivalente a la totalidad de las cantidades salariales que el jugador hubiera tenido derecho a percibir hasta su terminación normal y por la duración total del mismo.

"Indemnización escasa" a Enric Gallego

El Alto Tribunal entiende como "escasa" cuantía la indemnización que le ofrecía Osasuna, 180.000 euros, condicionada a la posibilidad de ser contratado por otro club de fútbol de inferior categoría; y expone que las ofertas presentadas por Osasuna implicaban dejar de prestar servicios en un equipo de Primera División, con la correspondiente disminución de emolumentos, por lo que se rechaza que existiera una actitud maliciosa por parte del demandante, zanja el TS, al no aceptar las propuestas del club.