El titular del Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz, ha decretado la extradición a Francia de un hacker navarro de 29 años, natural de Corella, cuyas iniciales son E.C., después de que las autoridades judiciales francesas le acusen de los delitos de organización criminal, delito informático, blanqueo de capitales y extorsión por un importante ataque informático perpetrado en la noche del 14 al 15 de julio de 2021.

Dicho ciberataque, que la acusación amplía a otros hackeos a 26 empresas galas con pérdidas calculadas en 2,2 millones de euros entre el 1 de julio de 2021 y el 13 de febrero de 2022, se cometió contra una multinacional que vende ropa infantil y que fue víctima de un ataque informático mediante un ransomware del tipo Babuk. Con estos códigos maliciosos insertos en el sistema de contabilidad y gestión de ventas, se acusa al joven navarro de formar parte de la organización criminal que encripta dichos sistemas y que pide un rescate en criptomonedas para poder liberarlo de dicho código. El investigado se podría enfrentar a una pena de 20 años de prisión. En el registro de su domicilio se le incautaron varios ordenadores y teléfonos móviles de última generación.

Ahora mismo, el joven, que fue detenido en su localidad natal el 4 de julio por agentes de la brigada de Policía Judicial de la Policía Nacional en Tudela, se encuentra en libertad provisional debido a que su defensa ha presentado un incidente de nulidad contra la Orden Europea de Detención y Entrega debido a que no fue informado de su derecho a designar abogado en Francia. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Tudela decretó también el archivo de la causa al entender que era incompetente para investigar dicha causa pero la defensa del acusado también ha recurrido la resolución a la Audiencia navarra.

La Fiscalía y el juez son partidarios de la extradición

El Ministerio Fiscal considera que habiéndose producido todos los efectos el ciberataque en Francia, donde están asimismo la totalidad de las víctimas, siendo éste el país quien tiene abierta y avanzada una investigación, aconsejan su envío ante las autoridades francesas, dado que "no se conocen causas que pudieran obstaculizar la entrega".

El juez Pedraz compartió la postura de la Sala al "acceder a la ejecución de la Orden europea de detención y entrega dictada por las autoridades de Francia por el delito de blanqueo de capitales para enjuiciamiento", matizando que en caso de ser condenado por las autoridades francesas “podrá ser devuelto a España para cumplir la pena en España al ser español”, se puede leer en la resolución a la que ha tenido acceso este medio.

La defensa pide que se le juzgue en España

El acusado, cuya defensa dirige el despacho penalista experto en Euroórdenes Ospina Abogados, interpuso recurso de apelación contra la decisión de proceder a la entrega a las autoridades francesas de su cliente solicitando que “los presentes hechos deben ser juzgados en España”. Para ello, según su defensa, se debe considerar el principio de la ubicuidad, según el cual, cuando un delito se perpetra en un lugar y sus efectos se despliegan en otro, cualquiera de dichos órganos judiciales es territorialmente competente para conocer del mismo, siendo “numerosísimas las sentencias que lo han venido aplicando, tanto del Tribunal Supremo como de la llamada jurisprudencia menor. Su vigencia, por tanto, suscita pocas dudas”, refiere en el recurso.

Sin embargo, esta puntualización no sería suficiente para el tribunal, ya que no sólo bastaría con constatar que, en efecto, los jueces españoles pueden asumir la competencia, sino, además, mostrar que esto es precisamente lo más aconsejable. “Lo que también sucede en el presente caso”, expone Ospina, indicando la nacionalidad española del acusado, su empadronamiento, una hipoteca, así como su alta como autónomo, a lo que se debería sumar que “el delito fue hipotéticamente perpetrado desde suelo español por españoles, todos los instrumentos a través de los cuales se ejecutó estarían en España y las normales procesales que se aplicaron para recoger los medios de prueba incautados son las de nuestro país”, por lo que solicitaba “denegar la ejecución de la Orden Europea de Detención y Entrega acordada por el Juzgado Central de Instrucción número 5” con respecto a su cliente.

Nulidad y doble representación

Además, Ospina Abogados presentaban un incidente de nulidad dado que “mi representado no fue informado de su derecho a designar un abogado en el Estado que emite la Orden Europea de Detención y Extradición”, impidiéndole ejercer su derecho de defensa y negándole por tanto el derecho a la representación letrada dual asignando abogado también en Francia.