El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pamplona ha estimado la demanda de una vecina de Pamplona que contrató una tarjeta revolving con una TAE del 26,85% y a la que luego se le ofreció un acuerdo para refinanciar la deuda que tenía pendiente y que de esta forma siguiera pagando a la entidad de crédito, en este caso Wizink Bank, y por el que renunciaba a cualquier acción judicial.

La estimación de la demanda, que anula el contrato por usura y la refinanciación transaccional por falta de transparencia, supondrá unos 25.000 euros para la clienta puesto que la entidad le debe restituir las cantidades que abonó que excedieran del total del capital prestado y que por tanto fueran intereses.

La consumidora, que ha sido defendida por el abogado Iñaki Iribarren García, del despacho Iribarren Artola, interpuso su demanda después de que en agosto de 2013 hubiera suscrito un contrato de tarjeta revolving que contenía un interés remuneratorio del 26,82%. Alegaba que se trataban de unos intereses “muy elevados y contrarios, por tanto, a la Ley de la Represión de la Usura y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ya declaraban usurario un interés remuneratorio del 20%. Entendía que se trataba de una cláusula de adhesión, que se predispone por la entidad demandada sin posibilidad de ser negociada. Dicha cláusula la incorpora la entidad en el contrato de modo que impide percibir que en el mismo existía una cláusula definitoria del objeto principal del contrato, que no fue debidamente explicada. Circunstancias que, unidas a la falta de conocimientos financieros de la demandante, no permitieron conocer lo que estaba firmado y ello fue así por cuanto la demandada no puso ni los medios ni los controles adecuados a tal efecto”.

Frente a dicha demanda, la entidad entendía que la clienta no estaba legitimada para ejercitar la acción de nulidad por haber existido un acuerdo transaccional entre las partes. Además, decía que nunca se había opuesto a la forma de operar ni mostró disconformidad en el crédito y firmó y aceptó el contrato en todos sus términos.

USURA Y ACUERDO OPACO DONDE NO SE INFORMÓ DEL INTERÉS

La jueza, sin embargo, anula el contrato de la tarjeta revolving y el posterior acuerdo transaccional alcanzado. Explica la sentencia que fue la entidad demandada la que se puso en contacto con la demandante en relación a la deuda que la misma mantenía con Wizink. Rondaba una cantidad de en torno a 12.000 euros. Y añade que no se ha aportado en el procedimiento la grabación del acuerdo, sino una mera transcripción de la misma, redactada solo por la entidad. Al no aportarse la grabación, no puede la juez analizar dicho acuerdo para determinar su validez. Dice que Wizink no le habló del interés pactado en el contrato de tarjeta, el aplicado durante la vida del contrato, si era el pactado o no, si el mismo se había reducido, ni que estaría dispuesta a devolver las cuantías abonadas por la actora por aplicar una TAE superior al que la jurisprudencia permite, ni tan siquiera especificó la cantidad de más dispuesta en los términos del contrato”.

La jueza confirma por tanto que “el acuerdo no ha sido negociado” y que a la clienta no le informó del criterio del Supremo que fija que el interés es abusivo por superar en 6 puntos el interés medio del mercado al tiempo de suscribirse el contrato y que llevaría a la nulidad del contrato de tarjeta. Y de esos extremos, recuerda la jueza, era plenamente conocedora la demandada, a diferencia de la clienta, ciudadana media sin conocimientos financieros. En el acuerdo no se modifica el contrato ni se negocia, se reduce la cantidad adeudada (de 12.000 a 6.000), obligando a renunciar a una cantidad monetaria que podría haber recibido por ser nula por abusiva la TAE pactada y aplicada. Y tampoco, afirma la magistrada, se informa a la clienta de las consecuencias jurídicas, de lo que implica o supone la renuncia a las acciones judiciales contenidas en el acuerdo. Por tanto no se cumplen los requisitos de transparencia”.

Para finalizar, el interés resulta usurario por entenderlo “notablemente superior cuando supera en 6 puntos el tipo medio del mercado y el pactado. Aplicando la jurisprudencia a este caso, en agosto de 2013, cuando se suscribió el contrato, los tipos medios de mercado para tarjetas revolving fijados por el Banco de España entre 2010 y 2022 se situó entre el 20,14%. Y resulta evidente que el TAE pactado y aplicado por la entidad supera el interés medio fijado por el Banco de España.