La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Navarra ha absuelto a un guardia civil que estaba acusado de grabar con el teléfono móvil las conversaciones que mantenían dos compañeros de trabajo con los que compartía oficina, sin que ellos lo supieran e incluso cuando él se ausentaba. El acusado declaró que tuvo la aplicación de la grabadora activa toda la jornada laboral porque había tenido un incidente previo con otro compañero y quería tener de este modo pruebas en caso de que se repitiera una situación similar. Sobre el hecho de por qué dejó la aplicación encendida dentro de la oficina cuando se ausentaba de la misma, dijo que lo hizo de manera inconsciente.

Sin embargo, los dos denunciantes creían, y así lo denunciaron, que el procesado quería obtener información de las declaraciones que habían realizado estos dos agentes en un expediente disciplinario abierto contra un capitán, que tenía buena relación con el encausado. La fiscal le pedía al agente, de 41 años, por descubrimiento y revelación de secretos hasta dos años de prisión y una multa de 8.100 euros.

La sentencia recuerda que el agente encausado trabajaba en una oficina de la Comandancia de Pamplona de la Guardia Civil. Los hechos juzgados ocurrieron el 29 de abril de 2019 cuando el acusado inició su jornada laboral en torno a las 7.25 horas y activó la aplicación de grabación de sonido y mantuvo dicha aplicación en funcionamiento durante toda su jornada laboral, hasta las 14.03 horas, dejando su teléfono encima de una de las mesas de la oficina. El acusado salió del despacho entre las 7.32 y las 7.36 horas, entre las 8 y las 8.10 y entre las 8.59 y las 9.40 horas, intervalos en que dejó su teléfono con la grabadora funcionando mientras sus compañeros permanecían trabajando. Sobre las 8.00 horas, es decir 35 minutos después de estar funcionando en modo de grabación el aparato, una de las compañeras descubrió que el teléfono estaba en modo grabadora. Durante la mañana el acusado utilizó su teléfono móvil para mandar whatsapps y también habló por teléfono. La resolución considera que no se ha acreditado que, desde esa fecha, o como consecuencia de estos hechos, una de las guardias afectadas se encuentre de baja, por lo que reclamó 30.000 euros.

El procesado admitió en la vista oral que “había efectuado la grabación porque días antes de los hechos se bajó específicamente para grabar una aplicación con tal fin y que el día de los hechos antes de entrar en el despacho conectó dicha aplicación de grabación” si bien manifestó que la grabación a sus compañeros fue “accidental”, manteniendo que él lo que pretendía era grabar toda su jornada laboral, ya que días antes había tenido un incidente con un compañero y quería grabar todo lo que le pudiera pasar en su jornada para tener una prueba si alguien le insultaba o amenazaba o lesionaba de alguna forma.

No afectó a la privacidad

La Audiencia entiende que “no puede estimarse que el contenido de la grabación afecte al ámbito penalmente protegido de privacidad de las personas denunciantes, ni que en la colocación del móvil en modo grabación puede apreciarse la concurrencia de los elementos del tipo penal”. Alega el acusado que de este modo “pretendía tener constancia de las incidencias que pudieran producirse durante su jornada laboral en la oficina en cuestión, que compartía una compañera y un compañero, ya que días antes había tenido un incidente con otro agente y quería grabar cuanto pudiera acontecer en su tiempo de trabajo. La Sala estima que “no puede ser desechada esta versión exculpatoria” y “no se puede excluir que la conducta llevada a cabo por el acusado de forma consciente y voluntaria tuviera por objetivo conocer lo que en la oficina se hablara sobre él, los rumores sobre él, ya que no se ha acreditado que fuera para saber algo del expediente del capitán, como pensaron en algún momento los denunciantes”. Así, “no existe prueba de que se hubiera grabado o pretendido grabar una conversación entre los denunciantes que pudiera afectar a la intimidad personal de ellos y que tuviera una cierta relevancia penal. Sin embargo, la Sala expone que aunque no sea un delito, “dicha conducta puede ser objeto de acciones civiles o de un expediente administrativo”.