El tráiler transportaba la pala de un molino eólico, una estructura de 64,7 metros de longitud, desde la fábrica de Acciona en Lumbier hasta el parque de Montes de Abella, en Lugo, en un trayecto que se prolongó durante más de cuatro días para completar los 620 kilómetros entre el punto de origen y el de destino. A punto de alcanzar la meta, en plena subida al parque eólico lucense, las ruedas de la parte derecha del camión, cuyo vehículo y carga alcanzaban los 94 metros, comenzaron a transitar por la parte terriza herbácea del margen de la carretera. Como consecuencia de ello, dicha zona de tierra cedió en la parte correspondiente a tres de los cuatro ejes del remolque desnivelándose en un metro y medio y hundiéndose la tierra, lo que provocó el desequilibrio y el vuelco del tráiler.

"La Sala de lo Contencioso concluye que el motivo del vuelco fue que el conductor se adentró en una zona de tierra de la carretera y no el hecho de que se pudiera hundir el firme"

Aquel accidente, ocurrido sobre las 18.00 horas del 4 de diciembre de 2018, en el kilómetro 16,6 de la carretera Sarria-Becerrea, en la provincia de Lugo y en el término de Láncara, provocó el corte de dicha carretera durante once horas hasta que fue posible la retirada del camión y de la carga que transportaba, tras haber resultado ambos dañados.

Camión volcado que transportaba la pala de Lumbier a Lugo. La Voz de Galicia

La empresa gallega encargada de realizar aquel transporte especial presentó reclamación en diciembre de 2019 por la responsabilidad patrimonial de la Administración ante la consellería de Medio Ambiente e Infraestructuras de la Xunta de Galicia para reclamar la indemnización, entre la que había que costear el retorno de la pala averiada a Lumbier, a la que tuvo que hacer frente el transportista por todo el conjunto dañado: 507.736 euros.

La empresa alegaba que el accidente se produjo por el mal estado del firme de la carretera del parque eólico y la Xunta negó sin embargo su responsabilidad. Ahora, cinco años después de aquel vuelco, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Galicia le ha dado la razón a la Administración y considera que el siniestro se produjo por un error humano del conductor al introducir las ruedas en un terreno fuera del asfalto propio de la carretera y que, por tanto, debe ser la propia transportista la que tenía que acometer aquella cantidad de dinero.

Las razones de un vuelco

Según razona el tribunal, para que triunfara la reclamación efectuada debía demostrarse que “el mal estado del firme en el lugar del siniestro fue la causa de que tuviera lugar el volcado del vehículo. Sin embargo, las pruebas practicadas evidencian que no ha habido defecto alguno en la carretera que haya estado en el origen causal del siniestro enjuiciado”.

Los jueces razonan dicha conclusión en base al informe elaborado por la Guardia Civil de Tráfico que incidía en que el accidente se produjo debido a que el tráiler, para poder trazar la curva a la derecha, introdujo los cuatro ejes de ese lado del remolque en la parte de tierra y herbácea de la carretera, una zona no asfaltada, y que cedió al hundirse metro y medio.

El tribunal porsigue en su sentencia que además de dicho razonamiento se añade que “en la misma vía no ha habido reparaciones posteriomente y por el mismo lugar pasaron antes y después del siniestro otros convoyes destinados al parque eólico, sin que se hubiera producido accidente alguno”.

La demanda que presentó la firma de transporte trató de desvirtuar la versión de la Guardia Civil y destacaba que el accidente se produjo debido a que el vehículo articulado entró correctamente en la curva pero debido a que el asfaltado estaba muy cuarteado, húmedo y resbaladizo, y ello provocó que las ruedas derechas del semirremolque fueran desplazadas a la zona de hierba y tierra sin compactar. Es decir, que dicha conducción fuera del asfalto no fue un hecho no previsto y no por la maniobra en falso del conductor, que circulaba a una velocidad inferiro a 20 kilómetros por hora, sino por la rotura del firme.

Los jueces consideran que este alegato no se corresponde con los datos objetivos recogidos por la Guardia Civil y la Agencia Gallega de Infraestructuras y destaca que el asfalto, en la parte cercana a la zona terriza, se hallaba en las mismas condiciones previamente a ocurrir el percance. Además, la Sala resalta que la empresa titular de la central eólica haya asumido el compromiso de arreglar la calzadas deteriorada a consecuencia de la circulación de los vehículos que transportan los elementos hasta el parque eólico del monte Abella. “Resulta significativo que en los años transcurridos desde el accidente, ocurrido en 2018, no existe constancia de la ocurrencia de otros accidentes similares. Es más, debido a que el elemento transportado no fue el único de esas dimensiones que accedió al parque eólico circulando por dicha carretera (se instalaron cinco aerogeneradores, por lo que, al menos, se transportaron 15 paladas) el promotor del parque acometió diversas actuaciones previas para acondicionar la carretera y permitir el paso del transporte en aquellas zonas que presentaban características inadecuadas. Ninguna de esas actuaciones contemplaba el lugar del accidente como una zona en la que actuar. Así que si no se consideraba necesaria la práctica de actuaciones preventivas en ese punto del siniestro es porque circulando con la debida prudencia el vuelco del camión era evitable, lo que permite achacar la culpa exclusiva a quienes pilotaban el vehículo articulado”.