La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha reconocido el derecho de un trabajador despedido a recibir, si no es readmitido en su puesto, una indemnización por daños y perjuicios de 30.000 euros al considerar improcedente su despido y estimar que la compensación tasada en su caso de 493,49 euros “no es adecuada al daño sufrido”.

El TSJPV ha confirmado una sentencia del Juzgado de lo Social único de Eibar, que estimó la demanda interpuesta por el trabajador contra el Ayuntamiento de Oñati por su despido, lo declaró improcedente y condenó al Consistorio a reincorporarle a su puesto o indemnizarle con 493,49 euros, además del abono de una compensación de 30.000 euros.

El Ayuntamiento recurrió ante el TSJPV solicitando la revocación de la sentencia impugnada y que se sustituyese por otra distinta en la que se reconociera al trabajador solo el derecho a recibir la indemnización por despido improcedente prevista en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y desestimando la pretensión referente al reconocimiento a la indemnización por daños y perjuicios adicional reconocida por el juzgado de instancia.

El TSJPV rechaza ahora la pretensión del Ayuntamiento oñatiarra y cita diferente doctrina autonómica, preceptos de la Carta Social Europea y decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales. El hombre tenía contrato indefinido en una empresa y también estaba en una bolsa de trabajo del Ayuntamiento de Oñati tras haber participado en un proceso selectivo de empleo.

El 9 de marzo de 2023 recibió una oferta de trabajo del Ayuntamiento de esta localidad. con una duración mínima de un año que aceptó renunciando al contrato indefinido que tenía con la empresa y el 27 de marzo firmó un contrato de trabajo temporal de interinidad. Sin embargo, tras iniciar la prestación se le indicó de “forma verbal” que había “existido un error en la contratación” y que su último día de trabajo era el 30 de abril de 2023.