El Ministerio de Justicia tendrá que abonar después de una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional una cantidad de 25.000 euros a una mujer que estuvo acusada en Navarra y, de hecho, fue condenada tras un juicio en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra a diez años y cinco meses de prisión por participar en una trama de prostitución de menores africanas y luego se le absolvió. Sin embargo, el TSJN revocó en parte la sentencia de la Audiencia y absolvió a esta mujer y a otras dos más que también habían sido condenadas. 

Como la acusada había estado en prisión preventiva un total de 1.126 días, más de tres años, desde el 4 de abril de 2017 al 29 de mayo de 2020, hasta que recibió la sentencia absolutoria, interpuso una reclamación de responsabilidad patrimonial en 2021 contra el Ministerio de Justicia como consecuencia de la prisión provisional en un proceso que llevó a la cárcel a varias personas de nacionalidad nigeriana por delitos relacionados con la trata de seres humanos con fines de prostitución y favorecimiento de la emigración ilegal. Ahora recibe 25.000 euros por esos tres años en prisión, a unos 22 euros por cada día privada de libertad.

Reclamaba una cantidad cinco veces mayor

La demandante solicitaba una suma de 138.000 euros (122 euros por cada día) en concepto de daños y perjuicios derivados de la prisión, alegando que había solicitado en sendas ocasiones la libertad provisional, siéndole denegada de forma reiterada hasta el día 29 de mayo de 2020. Tras acudir al procedimiento administrativo, la demandante interpuso el presente recurso invocando la prisión padecida, las reiteradas peticiones de libertad que había realizado, así como el hecho de haber permanecido alejada de sus hijos de corta edad; circunstancias que según ella le habrían causado un conjunto de perjuicios que considera indemnizables, dada la irreparabilidad de estos, en función de las normas generales que regulan la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.

La petición de la demandante tiene su origen en la nueva redacción del artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que dice que "tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos o haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios". El TSJN absolvió a la acusada al revocar la sentencia de la Audiencia razonando que "también ofrece serias dudas la participación de la recurrente en los hechos controvertidos, aunque son inocultables las sospechas. Ahora bien hay que recordar el marco en que no(s) encontramos, fundadas pruebas de cargo capaces de destruir la invocada presunción de inocencia"; añadiendo que "en suma, aun siendo conscientes de las sospechas que pesan sobre la actividad de la acusada , no hallamos -ni la Audiencia Provincial explica- una consistente y regular prueba de cargo contra ella". 

La Audiencia subraya que se ha de "indemnizar la ausencia de libertad y el daño moral derivado, considerando en su caso la afectación que ha tenido en la persona del demandante, especialmente en caso de huella específica de un evento traumático". En este caso, "debemos contar con que el tiempo de prisión de 1.126 días privó a la demandante, sin duda, de mantener y desarrollar su vida personal y familiar, en especial de sus hijos menores de edad". Por lo tanto, los daños que "se anudan ordinariamente a la prisión (angustia, irritación, temor, frustración, repercusión en el honor e imagen etc), deben indemnizarse de acuerdo con las pautas indicadas" y se estima en 25.000 euros.

El tribunal señala que no resultan acreditados otros daños y tampoco se advierte que la indemnización deba ser mayor, puesto que no existe en la demandante "una proyección en el ámbito laboral (pues no consta trabajo previo a la fecha de la prisión, ni un certificado de vida laboral que justifique su historial, o bien la situación actual como trabajador, demandante de empleo, perceptor de pensión, subsidio, ayuda etc.). La demandante carecía de actividad laboral e ingresos legales al ingresar en prisión y se declaraba perceptora del ingreso mínimo vital. Por tanto, no existen otros conceptos indemnizables.