La Audiencia Provincial de Navarra ha estimado el recurso de un conductor condenado a 6 años de prisión por haber protagonizado supuestamente una conducción temeraria por Tafalla y sus alrededores a más de 200 kilómetros por hora, en la que estuvo punto de atropellar a varios agentes de la Policía Foral y de la Policía Municipal. Los jueces han absuelto al joven por entender que la identificación realizada por un agente del Cuerpo autonómico es insuficiente como prueba condenatoria.

Con fecha 6 de octubre del 2023, el Juzgado de lo Penal número 3 de Pamplona condenó al acusado como autor de un delito de atentado agravado por empleo de vehículo a motor a la pena de 3 años y 6 meses de prisión, y como autor de un delito de conducción con consciente desprecio a la vida de los demás a la pena de 2 años y 6 meses de prisión, 3.600 euros de multa y seis años de retirada del carné, con pérdida de vigencia.

En el coche del hermano

En la citada sentencia se consideró probado que sobre las 7.37 horas del 8 de mayo de 2022, el acusado conducía el vehículo propiedad de su hermano a gran velocidad por la avenida Sangüesa del centro de Tafalla, con una mujer en el asiento del copiloto. En la confluencia de la calle Recoletas con dicha avenida, una patrulla en vehículo rotulado de la Policía Foral compuesta por dos agentes vio el mencionado coche y se dispusieron a darle el alto reglamentario, activando para ello las señales luminosas y realizándole señales con una linterna. Sin embargo, sólo no detuvo la marcha, sino que aumentó la velocidad y emprendió la huida por la avenida Severino Fernández.

En su fuga, una dotación de Policía Municipal de Tafalla que se encontraba de servicio, vio el coche circulando a gran velocidad y trató de detener su marcha. Para ello, un agente municipal que estaba a los mandos de un coche patrulla trató de interponerlo en la marcha del encausado, pero en el último momento, ante la voz de alarma de su compañero para que se apartara, tuvo que dar marcha atrás de forma precipitada para no ser embestido. El policía municipal también tuvo que apartarse de la calzada para evitar ser atropellado.

Peatones en peligro

En su huida, el coche puso en peligro la integridad de las personas que se encontraban en el núcleo urbano, al ser un punto de encuentro de los usuarios de la discoteca Kube. Tres peatones que cruzaban en ese momento por un paso habilitado tuvieron que retroceder de manera precipitada para evitar ser arrollados.

Otro coche de la Policía Foral que se encontraba a la altura de la Casa de Cultura, se incorporó a la vía principal y vio pasar el vehículo, sumándose a las otras unidades. En su huida, el coche derrapó en varias ocasiones e invadió el sentido contrario de la calzada sin ceder el paso en las intersecciones y cruces que se encontraban a lo largo del recorrido urbano, estando a punto de chocar incluso contra el arco que se encuentra situado entre el convento Recoletas y la casa de los Mencos, haciendo caso omiso en todo momento a los dos vehículos patrulla de la Policía Foral y uno de la Policía Municipal que le perseguían.

Otra patrulla de la Policía Foral trató de cortarle el paso a la altura del punto kilométrico 6,400 de la carretera NA-8607. Para ello colocaron el coche oficial en perpendicular a la vía, permaneciendo uno de los agentes en el interior del vehículo y apeándose el otro, situándose enfrente del patrulla, en el otro carril. Cuando el vehículo se aproximó a esta dotación, mientras era perseguido por las restantes unidades, un agente comenzó a hacerle claras señales de alto. Sin embargo, lejos de aminorar su velocidad y siendo consciente de la condición de agentes de la autoridad de los policías uniformados, se dirigió hacia el vehículo policial para, en el último momento, dar un volantazo y esquivarlo, yendo en la dirección en la que se encontraba el agente, el cual tuvo que saltar a la mediana para evitar ser atropellado.

Seguidamente, condujo por la N-121, tomando las rotondas a gran velocidad, subiéndose encima de una y chocando en el pk 37,300 con una bionda, para después incorporarse a la AP-15 en sentido Tudela a una velocidad superior a los 205 kilómetros por hora, continuando la persecución con vehículos policiales cuando, a la altura del pk 41, giró bruscamente hacia un área de descanso, circulando por ella a más de 140 km/h, creando grave peligro para la integridad física de los camioneros que habían bajado de sus camiones. Acto seguido, se incorporó a gran velocidad a la AP-15 y a la altura del pk 35 fue perdido de vista por los agentes, que no supieron qué dirección había tomado.

Pruebas escasas

La jueza concluyó que el acusado era el autor de los delitos por tratarse de la persona que conducía el vehículo de motor el día de los hechos, basándose en el reconocimiento del encausado por parte de un agente de la Policía Foral. Además, los agentes llamaron por teléfono al titular del vehículo –hermano del encausado– y se personaron en su domicilio para preguntar quién lo conducía. Aunque dijo a los agentes que era su hermano, en el juicio se acogió a su legítimo derecho de no declarar contra él.

La sentencia fue apelada por el abogado del acusado, Francisco Javier Moreno-Vidal, quien pidió la nulidad de la sentencia y que se repitiese el juicio, y subsidiariamente la libre absolución. El Ministerio Fiscal solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia apelada.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial considera que “la credibilidad otorgada por la jueza al testigo de cargo, en relación con la conclusión alcanzada, no es manifiestamente irracional en su razonamiento, y no genera duda de la honestidad del declarante, más allá de la posibilidad de que toda persona pueda realizar una identificación visual incorrecta en aquellos supuestos de contactos visuales breves y a cierta distancia”. Al respecto, destaca que en este caso “no se realizó un reconocimiento en rueda del acusado por parte del agente” y que sólo “reconoció al acusado en la vista oral tras haberlo visto brevemente conduciendo un año atrás”. 

El tribunal incide en que “no se desarrolló ninguna práctica identificativa y existía la posibilidad de haber obtenido una prueba objetiva corroboradora de la identidad del acusado, además de la testifical, como conductor del vehículo el día de autos, a través de la titularidad de la tarjeta que utilizó el vehículo para pagar la autopista, dato esencial que no se ha acreditado en el caso de autos por falta de averiguación, lo que conlleva una falta de agotamiento de la prueba para justificar de forma suficiente, con la certeza que exige el derecho penal, la autoría material de los delitos” y desvirtuar la presunción de inocencia.