La reunión o fiesta que celebraban en la vivienda situada en Pamplona iba a salirles cara. Agentes de la Policía Municipal, alertados por otros vecinos, acudieron al domicilio y realizaron una propuesta de sanción que llevaba aparejada una multa de 3.001 euros por incumplir las restricciones vigentes para frenar la expansión de la pandemia, durante el segundo estado de alarma. Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) ha anulado el castigo debido a la incorrecta tramitación del Ayuntamiento de la denuncia.

Los hechos tuvieron lugar el 28 de noviembre de 2020, sobre las 19.55 horas, en un domicilio del barrio pamplonés de Mendillorri. En ese momento, estaban en vigor restricciones de reunión como consecuencia de la pandemia del coronavirus, que motivaron que la Policía Municipal de Pamplona levantase acta por la celebración de una fiesta o reunión en un domicilio particular, que suponía la comisión de una infracción tipificada como grave, con una multa de 3.001 euros.

Con fecha 8 de septiembre de 2021, el Ayuntamiento de Pamplona tramitó la propuesta de sanción y acordó notificar la resolución sancionadora al ciudadano denunciado. Sin embargo, dicho trámite se realizó sin que previamente se hubiese notificado al afectado la denuncia, lo que le privó del derecho a presentar las correspondientes alegaciones y presentar la prueba que hubiese considerado pertinente, lo que le dejaba en absoluta indefensión, alegó su abogado, Francisco Javier Moreno-Vidal.

En este sentido, detalló que no constaba en el expediente aviso de recibo, ni documento acreditativo expedido por Correos en el que se acreditase la entrega. Por ello, el TAN admite el recurso de alzada presentado y anula la sanción impuesta por el Ayuntamiento pamplonés.