El Departamento de Educación ha decido hincar el diente a un asunto complejo pero incuestionable: sentar las bases para una adecuada y equilibrada distribución del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, incluida la del alumnado en situación socioeconómica desfavorecida. Para ello ha elaborado un nuevo decreto foral, en fase de borrador, que regula la admisión del alumnado en los centros educativos públicos y concertados de Navarra. Esta norma recupera la posibilidad de que los centros incrementen un 10% sus plazas siempre y cuando se destinen a atender al alumnado de incorporación tardía, nada que ver con el espíritu con el que se aplicaba en tiempos de UPN. Asimismo, el nuevo decreto obligará a todos los centros a reservar una parte de las plazas hasta el final del periodo de preinscripción y matrícula, y el Departamento de Educación elaborará un índice de escolarización de alumnado con necesidades de apoyo educativo en cada escuela y, en función de dicho indicador, podrá prever ratios inferiores.

En Navarra, el alumnado desfavorecido está escolarizado mayoritariamente en la red pública. En concreto, los siete centros con más de un 70% de alumnado desfavorecido que hay en Navarra son públicos y 39 de los 43 centros con más del 40% de alumnado con desventaja social, económica o cultural también pertenece a dicha red. Un panorama que se pretende equilibrar con la nueva normativa.

Este borrador de decreto, que la pasada semana recibió el visto bueno del Consejo Escolar de Navarra, es toda una declaración de intenciones para tratar de realizar una distribución más equilibrada de dicho alumnado si bien habrá que esperar a ver cómo se concretan ciertos artículos para comprobar su efectividad. Queda por dilucidar cuántas plazas tendrán que reservar los centros hasta el final del proceso (durante su elaboración se habló de reservar 3 de las 25 plazas por aula, si bien hubo voces a las que les pareció excesivo) y también en qué medida se va a tener en cuenta dicho índice de escolarización de alumnado con necesidades específicas a la hora de matricular a estos escolares en uno u orto centro, y cómo se aplicará la reducción de ratios en las escuelas que presenten un índice más elevado.

En lo que respecta a la posibilidad de aplicar ese incremento del 10% de las plazas, Educación lo recupera pero con el espíritu de la LOE: para atender al alumnado de incorporación tardía. Es decir, los centros no podrán aumentar su oferta de plazas desde el inicio de la prematrícula como hacían antes de que el equipo de María Solana limitara la ratio en la enseñanza concertada a 25 escolares por aula en 2018-19. Y es que esas plazas se llenaban en el primer momento del proceso y luego no tenían sitio para admitir alumnado de incorporación tardía.

cambios en baremo de admisión La nueva normativa también plantea cambios en el baremo de admisión que se aplica en aquellos centros en los que la demanda supera a la oferta, una cuestión que afecta más a la red concertada si bien también ocurre en algunos colegio públicos. Educación mantiene los mismos criterios prioritarios para resolver la admisión del alumnado, incorpora al listado la situación de acogimiento familiar del alumno, con 0,5 punto, y realiza cambios en la puntuación de algunos criterios. Por ejemplo, la existencia de hermanos o hermanas en el centro baja de 4 a 2,5 puntos, y la de progenitores trabajando, de 4 a 0,5. Eso sí, antes ambas cuestiones se recogían en un mismo criterio y había que elegir entre tener hermanos o padres trabajando, mientras que en la nueva normativa se aplican por separado.

Baja de 1 a 0,5 punto la condición legal de familia numerosa, pero sube ligeramente la valoración del criterio de discapacidad de progenitores o hermanos del alumno para el que se solicita plaza, de 0,5 a 0,75.

En lo que respecta al criterio de proximidad del domicilio también se introducen algunos cambios , y se prima al alumnado cuyo domicilio se encuentre en los ámbitos definidos en el decreto foral de 2019, una norma que solo influye a los de la red pública. Así las cosas, en los centros concertados se mantienen las tres casuísticas previstas en la anterior normativa: domicilios en el área de influencia, limítrofe al área de influencia y de otras zonas, pero se puntúan distinto: el primero baja de 4 a 2,5, el segundo de 2 a 1 , y el tercero se mantiene en 0 puntos.

Ahora bien, lo importante en este criterio es si Educación modifica las actuales áreas de influencia, que establecen que Pamplona y Comarca es una zona única, al igual que Tudela. Esto significa que se tiene los mismos puntos aquel que vive en el mismo barrio donde está el colegio que el que vive en la otra punta. Sólo si el Departamento decide modificar estos límites podría tener relevancia en el proceso de admisión. En relación a este tema, el borrador dice que “Educación delimitará áreas de influencia de los centros públicos y concertados” (las mismas áreas para ambas redes) y dichas áreas “serán determinadas mediante desarrollo reglamentario”.

En lo que respecta al criterio complementario, la norma sólo dice que se aplicará en caso de persistir el empate una vez aplicados los prioritarios, pero no lo concreta. No hace referencia al actual criterio complementario, por el que se concede 0,5 punto al solicitante cuyo domicilio o lugar de trabajo esté a una distancia igual o inferior a 1.500 metro del centro. Por último, el decreto también plantea algunos cambios en las funciones de las comisiones de escolarización y establece que las solicitudes de admisión se realicen sólo de forma telemática en lugar de presencial o combinando ambas opciones.

Hermanos/as en el centro o progenitores que trabajan. Se conceden 4 puntos y por cada hermano siguiente: 1 pto.

Proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de padres.

-Alumnado cuyo domicilio estén el

área de influencia del centro: 4 p.

-Alumnado cuyo domicilio sea

limítrofe al área de influencia: 2 p.

-Alumnado de otras zonas: 0 p.

Renta per cápita de la unidad

familiar.

-Renta per cápita igual o inferior a

la mitad del Salario Mínimo Interprofesional SMI (5.151,30 €): 1,5 pto.

-Renta per cápita superior a la

mitad del SMI e igual o inferior a

3/4 del SMI (7.726,95 €): 1 punto.

-Renta per cápita superior a 3/4

del SMI e igual o inferior a dicho

salario (10.302,60 €): 0,5 puntos.

- Renta superior al SMI: 0 puntos.

Concurrencia de discapacidad.

-Escolar con discapacidad: 2.

- Si la discapacidad es de progenitores o hermanos/as: 0,5 puntos.

Familia numerosa.

-Acreditación oficial de la condición de familia numerosa: 1 punto.

Distancia al domicilio igual o inferior a 1.500 m. En caso de persistir el empate con los criterios anteriores se aplicará el criterio complementario: 0,5 pto. al solicitante cuyo domicilio o trabajo se encuentre a una distancia igual o inferior a 1.500 m del colegio.

Hermanos, cualquiera que sea su número, inscritos en el centro. Se valorará con 2,5 puntos.

Proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de padres.

-Alumnado cuyo domicilio estén en los ámbitos definidos en el Decreto Foral de 2019: 2,5 puntos.

_Alumnado cuyo domicilio esté en el

área de influencia del centro: 1,5 p.

-Alumnado cuyo domicilio sea

limítrofe al área de influencia: 1 p.

-Alumnado de otras zonas: 0 p.

Concurrencia de discapacidad.

-Escolar con discapacidad: 2.

- Si la discapacidad es de progenitores o hermanos/as: 0,75 puntos.

Renta per cápita de la unidad

familiar.

-Renta per cápita igual o inferior a la mitad del SMI: 1,5 pto.

-Renta per cápita superior a la mitad del SMI e igual o inferior a 3/4 del SMI: 1 punto.

-Renta per cápita superior a 3/4 del SMI e igual o inferior a dicho salario 0,5 pto.

- Renta superior al SMI: 0 puntos.

Progenitores o tutores legales que trabajen en el centro.

-Se valorará con 0,5 punto.

Familia numerosa.

-Acreditación oficial de la condición de familia numerosa: 0,5 punto.

Situación de acogimiento familiar.

-Se valorará con 0,5 ptos.

El borrador no especifica qué criterio complementario se aplicará.