La Audiencia Nacional ordena a Hacienda devolver más de 180 millones a Orange
Cobraron esa cuantía "indebidamente" por el impuesto de Sociedades de los ejercicios de 2017 a 2021
La Audiencia Nacional ha reconocido el derecho de Orange Espagne a la devolución de más de 180 millones de euros ingresados "indebidamente" por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2017 a 2021, tras aplicar el Real Decreto-ley 3/2016 posteriormente declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional.
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Orange recurrió la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 25 de septiembre de 2023, que había desestimado su solicitud de rectificación de las autoliquidaciones del impuesto correspondientes a 2017-2020, según se desprende de la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.
Devolución
En su demanda, la compañía pidió la anulación de esa resolución y la "rectificación de las autoliquidaciones correspondientes al IS del ejercicio 2017 a 2020 en los términos solicitados, así como la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas, junto con los correspondientes intereses de demora".
El litigio se enmarca en las medidas del Real Decreto-ley 3/2016 que introdujeron límites a la compensación de bases imponibles negativas y la reversión obligatoria de determinados deterioros, con un impacto recaudatorio "notable" sobre el Impuesto de Sociedades.
La sentencia 11/2024 del Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales y nulos diversos preceptos de ese decreto-ley al entender que afectaban a "la esencia del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos" y vulneraban el artículo 86.1 de la Constitución.
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La Audiencia Nacional, además, estima la pretensión de plena jurisdicción y reconoce el derecho de la empresa al "restablecimiento de la situación jurídica individualizada", en los términos del artículo 31.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La Sala señala que la anulación del Real Decreto-ley 3/2016 "obliga a reconfigurar la tributación" de la entidad en los ejercicios afectados, sustituyendo los ajustes practicados bajo esa norma por los derivados de la regulación anterior.
En consecuencia, si por aplicación de las reglas anuladas se ha producido "un ingreso tributario superior al que, en su caso, correspondería", la Administración debe articular el restablecimiento "a través de la devolución de ingresos indebidos", sin exigir a la empresa un nuevo procedimiento de rectificación de autoliquidación.
La sentencia ordena que, en ejecución, se calcule la diferencia "entre las cuantías devueltas en su día y las que se deberían haber devuelto junto con los correspondientes intereses de demora" por los ejercicios 2017-2020, aplicando la doctrina de la STC 11/2024.
Esto abarca tanto la reversión de pérdidas por deterioro como la limitación de la compensación de bases imponibles negativas "sin aplicar los límites previstos en el artículo 3 del RDL 3/2016", así como el reconocimiento de un incremento de las deducciones a aplicar en ejercicios futuros cuando las bases negativas no hayan podido compensarse.
La Audiencia Nacional recuerda que la existencia de una "resolución judicial firme" es uno de los supuestos que habilitan la devolución de ingresos indebidos, de acuerdo con la Ley General Tributaria y su reglamento de revisión, sin que el artículo 120.3 LGT sea "un camino obligado, ni un camino único" para conseguir ese resultado.
El tribunal decide no imponer costas, al considerar que la Abogacía del Estado se allanó tan pronto como se dictó la sentencia del Tribunal Constitucional y mantuvo una posición procesal ajustada al ordenamiento vigente en cada momento.
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