El 23J, elecciones en pleno verano, se acerca con muchas dudas, y es que dentro de la lista oficial de motivos que te eximen de formar parte de una mesa electoral, los viajes vacacionales no se contemplan en ningún lado. Sin embargo, sí se permite justificar tu ausencia como presidente, vocal o suplente por un viaje. Serán motivo de exención aquellas vacaciones que fueron contratadas antes del 29 de mayo, fecha en la que el presidente del Gobierno adelantó los comicios.

Ojo, no acudir a la llamada de una mesa electoral supone incurrir en un delito que implica entre tres y 12 meses de cárcel o una multa de seis a 24 meses. Según la legislación, toda persona que tenga entre 18 y 70 años puede ser elegida para conformar dicha mesa.

¿Cómo puedo justificar mi viaje?

En caso de haber contratado un viaje antes de que se anunciase la cita electoral el próximo 23 de julio, habría que acreditarlo documentalmente AQUÍ con el contrato del viaje en cuestión. Además, también hay que demostrar que el no acudir a tus vacaciones puede suponerte un perjuicio económico o un trastorno grave.

Si te toca estar en una mesa y no puedes ir, el plazo para exponer los justificantes es de siete días desde que se recibe la notificación. Dentro de dicho plazo, se deberá acudir a la Junta Electoral de Zona para entregar la documentación. La dirección de la Junta se encuentra en la carta donde se comunica tu elección como presidente, vocal o suplente.

En los pasados comicios, el trámite también se pudo realizar a través de un apartado dentro de la plataforma digital de la Junta Electoral Central, llamado Excusas.

¿Cuándo sabré si aceptan mi alegación?

Una vez hecha la petición, la Junta Electoral de Zona decidirá si acepta o no tu explicación. Su decisión es inapelable y será publicada en el plazo de cinco días.

Causas legales que permiten no estar en mesa electoral el 23-J

1.- Estar de baja laboral.

2.- Tener una discapacidad.

3.- Ser pensionista con una incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez.

4.- Estar embarazada de seis meses o más. En caso de estar de menos, pero el bebé se encuentre en situación de riesgo, entraría en la misma categoría. También entra dentro de esta justificación estar en descanso maternal o madres en periodo de lactancia -hasta que el bebé cumpla 9 meses-. Por ley, "estos supuestos deberán acreditarse mediante certificado médico o, en el caso del período de descanso por maternidad subsidiado, mediante copia del escrito de su reconocimiento".

5.- Estar internado en un centro psiquiátrico o penitenciario.

6.- Trabajar en algo relacionado con las elecciones durante ese mismo día, como en una junta electoral, juzgado o administración pública.

7.- Estar en una lista de candidatos.

8.- Haber estado en una mesa tres o más veces en la última década exime de volver a acudir a formar mesa.

9.- Tener más de 65 años y/o no saber escribir o leer. "El presidente deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente", complementa la Loreg.

10.- Ser víctima de un delito, con resolución de orden de alejamiento cuando el condenado o investigado figure inscrito en el mismo censo.

11.- Tener una enfermedad física o psíquica aunque no haya dado lugar a baja laboral. Se debe acreditar con certificado médico.

12.- Tener una operación o pruebas médicas importantes tanto el 23 de julio como los días inmediatamente anteriores y posteriores (con excepción de aquellas que se puedan aplazar).

13.- Pertenecer a una comunidad religiosa que sea incompatible con la participación en una mesa electoral, como lo puede ser un régimen de clausura. Será la Junta la que decida si estimar o desestimar cada caso.

14.- Estar a cargo de un discapacitado o de menores de ocho años; así como de un familiar que no pueda valerse por sí mismo. Si se es padre o madre de menores de 14 años y nadie puede quedarse a su cargo también se podría hacer una alegación.

15.- El "cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra comunidad autónoma siempre que se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral", también añade el Ministerio.

16.- Tener un evento familiar inaplazable o "en el que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes".

17.- Ser un trabajador de servicios esenciales como un médico o un bombero.

19.- Ser el director o un cargo de alta responsabilidad en un medio de comunicación.

20.- Por último, también está justificado no acudir a la mesa si se participa en algún acontecimiento público el día de las votaciones a nivel profesional.