El Ayuntamiento de Pamplona regula el teletrabajo: hasta dos días por semana para su personal
El Consistorio acuerda con los sindicatos las condiciones y requisitos para poder acogerse a esta modalidad
El personal del Ayuntamiento de Pamplona podrá solicitar trabajar de forma telemática un máximo de dos días por semana, si bien este derecho quedará limitado por las condiciones del puesto de trabajo. La Junta de Gobierno Local ha dado el visto bueno a la regulación del teletrabajo, con el acuerdo de la representación sindical. De esta forma, el personal municipal que cumpla los requisitos podrá solicitar esta forma de trabajo por un máximo del 40% de la jornada por un máximo de un año, prorrogable.
En principio podrán solicitar el teletrabajo el personal que preste sus servicios en el Ayuntamiento de Pamplona y en el organismo autónomo de Gerencia de Urbanismo, con independencia de la naturaleza jurídica de su relación laboral, bien con contrato administrativo o laboral. No obstante, esta opción se limita exclusivamente a aquellas personas cuyo trabajo puede ser desempeñado de manera eficaz fuera del centro de trabajo, sin menoscabo del servicio prestado. En este sentido, no podrán acogerse personas cuyo principal cometido sea la atención directa presencial al público ni cuando se requiera presencia fuera del centro de trabajo como parte principal del puesto.
La solicitud del teletrabajo tendrá carácter voluntario y deberá hacerse un mes antes del inicio previsto del trabajo de forma telemática, estableciendo la duración de esta situación laboral, que será de un máximo de un año, si bien podrá prorrogarse por el mismo periodo de tiempo. Será la dirección del área quien autorice la solicitud, atendiendo a las necesidades del servicio. De hecho, si en un mismo servicio se dan varias solicitudes, la dirección establecerá un mínimo de personal presencial y las rotaciones necesarias a efectos de garantizar la correcta prestación del servicio.
Para poder optar a esta modalidad, será necesario que las personas interesadas cuenten con una conexión a internet con un ancho de banda simétrico mínimo de 10 Mbps y equipos necesario. El Ayuntamiento facilitará el software necesario para desarrollar las funciones encomendadas, así como el acceso a las aplicaciones informáticas utilizadas en el Ayuntamiento. Además, se ofrecerá la asistencia técnica necesaria para el funcionamiento.
Prioridad en función de la situación familiar
Cuando en un mismo servicio existan más solicitudes de las que resulte posible autorizar, se priorizará la situación familiar, atendiendo a un baremo que otorga puntuación en función de si se trata de trabajadoras víctimas de violencia de género (6 puntos), cuando se trata de familias monoparentales con menores edad a su cuidado o de conciliación familiar y laboral por cuidado de menores de 12 años, mayores de 75, personas con discapacidad o familiares con enfermedad grave (4 puntos). Por otro lado, también se tendrán en cuenta aspectos como padecer una enfermedad o situación psicofísica relevante en las que el teletrabajo conlleve una mejora (1 punto). Por último, se considerarán también las solicitudes de personal de oficinas con algunas jornadas de tarde (1 punto). El teletrabajo será compatible con la reducción de jornada.
Las direcciones de área podrán determinar que el teletrabajo fuera de un día por semana en lugar de dos y establecer aquellos servicios que no son compatibles con la opción del teletrabajo.
Aquellas personas que realicen su jornada en teletrabajo deberán cumplir el horario establecido, sin recurrir a la bolsa de flexibilidad horaria disponible. Las personas beneficiarias deberán registrar el fichaje en modo remoto, dejando constancia de su horario, que deberá ajustarse entre las 7.31 horas y las 17.00 horas. Aunque el teletrabajo se limita al 40% de la jornada, podrán acumularse los días en una semana completa en supuestos excepcionales, que deberán ser debidamente justificados. Igualmente, la dirección del área podrá requerir la prestación presencial cuando sea necesaria la realización de tareas que así lo exijan o se den circunstancias sobrevenidas de ausencias o bajas en la plantilla, o durante periodos de especial incidencia organizativa como durante vacaciones. En estos casos, el requerimiento podrá realizarse de un día para otro.
Las personas que obtengan la autorización para el teletrabajo podrán renunciar a él en cualquier momento mediante instancia. Asimismo, el Ayuntamiento podrá renovar el acuerdo de teletrabajo cuando afecte a la productividad de la persona beneficiaria y del equipo, por incumplimiento de la jornada laboral o por quebrantamiento en materia de ciberseguridad, entre otros motivos.
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