La designación exprés como diputado de la Asamblea de Extremadura del secretario general del PSOE en dicha comunidad, Miguel Ángel Gallardo, tras ser imputado por tráfico de influencias y prevaricación por enchufar presuntamente a David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, en la Diputación de Badajoz ha vuelto a cubrir la figura del aforamiento de una sombra de sospecha a ojos de la opinión pública.
El artículo 14 de la Constitución establece que “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Un precepto que choca con el hecho de que, a la hora de enfrentarse a una causa judicial, un aforado responderá ante un tribunal superior, ya sean Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia o el Tribunal Supremo, en lugar del ordinario que le correspondería a un ciudadano común. Este blindaje, que buscaba amparar a los cargos públicos en el ejercicio de sus funciones, genera dudas, contradicciones y situaciones no deseadas, en las que el caso de Gallardo, que ha maniobrado con celeridad para protegerse tras la apertura de juicio oral contra él y otras nueve personas, es tan solo un ejemplo.
Otra de las paradojas es que órganos judiciales que habitualmente se encargan de resolver recursos sobre decisiones de instancias inferiores, pasan a ocuparse de la instrucción y enjuiciamiento cuando son casos que afectan a aforados, a pesar de ser asuntos que están fuera de su ámbito de actuación habitual. “Si un cargo público conduce bajo los efectos del alcohol o comete un delito de violencia contra la mujer, ¿eso tiene que ver con su responsabilidad pública? No, tiene que ver con su vertiente de ciudadano y debería tramitarse a través del procedimiento establecido de manera estándar para todos los ciudadanos que cometen esa infracción”, asegura a este medio el catedrático de Derecho Procesal de la EHU, Iñaki Esparza.
Si en una causa se mezclan aforados y no aforados, también toca dilucidar en qué grado asume un tribunal superior la fase de instrucción. Está por ver, por tanto, hasta qué punto el proceso contra Miguel Ángel Gallardo pasa al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Y esa es a su vez la razón por la que la jueza de Catarroja, encargada de la investigación sobre la gestión de la dana mortal en Valencia del pasado 29 de octubre, está dejando fuera de sus actuaciones al president de la Generalitat, Carlos Mazón, con el fin de evitar que la causa cambie de tribunal.
Sarkozy y Le Pen
El Estado español ostenta el récord de aforados en Europa con 1.786 dirigentes políticos con fuero especial entre los 350 diputados en el Congreso, 266 senadores, 61 eurodiputados y los miembros del Gobierno español. Los parlamentarios y consejeros de las 17 comunidades autónomas están regulados por cada estatuto de autonomía, y a ellos se suman unos 5.400 jueces, 2.550 fiscales y cinco miembros de la familia real incluido el rey, que es inviolable en virtud del artículo 56.3 de la Constitución.
La Ley Orgánica del Poder Judicial establece en su artículo 57 que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo es la competente para instruir y enjuiciar las causas contra el presidente del Gobierno y los ministros; los diputados y senadores; vocales del Consejo General del Poder Judicial; magistrados del Tribunal Constitucional y del Supremo, de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia; el fiscal general del Estado, fiscales europeos y fiscales de sala del Supremo; la Presidencia y consejeros del Tribunal de Cuentas, así como del Consejo de Estado; y el defensor del pueblo y sus adjuntos.
A ello se suman los en torno a 232.000 miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que, en caso de ser acusados de un delito, no son juzgados por los tribunales ordinarios sino por las Audiencias Provinciales. Lejos, por tanto, de los sonados procesos judiciales en Francia contra el expresidente de la República Nicolás Sarkozy -condenado por corrupción, tráfico de influencias y financiación ilegal- o, más recientemente, la líder de ultraderecha Marine Le Pen, declarada culpable de malversación de fondos europeos y que no podrá presentarse a la próxima elección presidencial al haber sido inhabilitada para ostentar cargos públicos.
Precisamente, estos dos casos fueron citados por el expresidente cántabro Miguel Ángel Revilla a cuenta de la demanda que le ha interpuesto el rey emérito, Juan Carlos I, por vulnerar su derecho al honor. Así, aseguró que si el rey emérito no fuera aforado, “probablemente estaría como la señora Le Pen en Francia o como el señor Sarkozy, que lleva un aparato para localizarle”. Y es que el monarca español es inviolable durante su reinado y aforado después, gracias a una reforma legislativa aprobada en 2014 con los únicos votos del PP. Todos los intentos de revertir esta situación han decaído hasta la fecha, con la abstención o el voto en contra del PSOE.
Hasta el momento solo las comunidades de Canarias, Cantabria, Murcia, Islas Baleares y Aragón han suprimido los aforamientos
En este episodio tan mediático, Revilla ha repetido hasta la saciedad que está en situación de desventaja porque en Cantabria se eliminaron los aforamientos. A pesar de la dificultad que conlleva la reforma de un estatuto de autonomía, ya que requiere de grandes consensos, no es el único caso: Canarias fue la primera comunidad en dar este paso y le siguieron Murcia, Islas Baleares y Aragón. En La Rioja se inició este proceso en 2017 pero aún no ha culminado. Miguel Ángel Gallardo lo ha propuesto ahora para Extremadura, nada más ser aforado.
En 2018, el propio Pedro Sánchez propuso una reforma de la Constitución para eliminar los aforamientos en la que también se pusieron encima de la mesa otras cuestiones como abordar la inviolabilidad del rey, lo que no fructificó. A partir de entonces ha sido precisamente la pinza PSOE-PP la que ha impedido los intentos de los partidos situados a la izquierda de los socialistas de suprimir una figura que sigue generando suspicacias por los privilegios que concede a un sector de la población y por las trabas que supone para combatir la corrupción.