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El hilo del prevalimiento a la intimidación

LA DELGADA LÍNEA QUE FIJA EL DERECHO PENAL ENTRE LOS DOS CONCEPTOS DECANTA UN FALLO | QUE VE CLAVE QUE HUBO UN APROVECHAMIENTO DE LA SUPERIOrIdAD SIN LLEGAR A AMENAZAR.

El hilo del prevalimiento a la intimidación

La delgada línea que separa el prevalimiento de la intimidación es difícilmente comprensible fuera del Código Penal e, incluso, en el mismo texto que describe y tipifica las conductas delictivas evidencia un hilo demasiado fino según como se expresen los hechos probados de una sentencia. Igual que la línea que separa el delito de abusos sexuales (inicialmente pensado para condenar las acciones contra la libertad sexual ejercidas contra menores de edad o personas con discapacidad) de la agresión. Empezando por esta última dicotomía, conviene saber que la agresión sexual (llamada violación cuando consiste en una penetración vaginal, anal o bucal) viene definida por un ataque contra la libertad sexual en que “la falta de consentimiento se produce por la existencia de violencia (física) o intimidación (violencia psíquica)”, según apunta el penalista Eduardo Ruiz de Erenchun, que detalla que en un caso como este (en el que sin duda hubo penetraciones) la diferencia penológica hubiera oscilado en el caso más básico, si no se apreciaba una situación por ejemplo degradante o humillante de la víctima, entre el abuso sexual, condenado con entre 4 y 10 años, y la agresión sexual, con penas de entre 6 y 12 años de prisión. Erenchun, que estudiaba ayer la sentencia, relata que el tribunal condena por abusos sexuales con prevalimiento al entender que “el consentimiento no se obtuvo por una amenaza explítica, verbal, gestual o real, que es lo que hubiera sido la intimidación, sino que se presta por una situación de superioridad. En realidad dice que ella no consintió internamente los hechos, pero no exteriorizó. La intimidación se aprecia cuando existe el anuncio de un mal inminente y grave, lo que determina que la víctima dé su consentimiento. Es decir, como sabes que te van a causar un daño mayor, consientes”.

INTIMIDACIÓN ACTIVA El letrado Francisco Javier Villalobos Bergasa abunda en que “prevalerse es aprovecharse de una concreta y especial situación de superioridad con respecto a la víctima en la comisión del hecho delictivo. Puede ser de varios tipos, puede ser familiar (padre abusa de su hija), puede ser laboral ( jefe con empleado ) o puede ser puramente física cuando se da una desproporción cierta entre el autor del delito y la víctima y sus posibilidades de defensa”. Se entiende “no hay consentimiento si este se obtiene prevaliéndose de una situación de superioridad”. Por el contrario, y siempre en términos jurídicos, sigue Villalobos, la intimidación requiere “una actitud activa, aunque sea sutil, que lleve a la víctima a doblegar su voluntad por la amenaza de un mal inminente. Intimidar es, literalmente, hacer temer al otro. El prevalimiento no requiere hacer nada, basta con aprovecharse de la concreta situación que favorece la comisión del delito. Probar la existencia de intimidación implica demostrar que se dijo o hizo algo para infundir temor, aunque sea un gesto, algo”. La sentencia considera no probado que existiera ese temor. “Por el contrario, la prevalencia está probada por el mero hecho de que los agresores son 5 y la víctima es una”.

Otro letrado pamplonés, Miguel Ezcurdia, insiste en que la intimidación exige una “situación sin libertad alguna” mientras que en el prevalimiento se crea un margen de cierta libertad al considerarse que dicho consentimiento es viciado o coaccionado, como dice la sentencia, pero sin que llegue a concretarse en una amenaza real para la víctima. “Se trataría de prevalerse de la situación de grupo, porque somos más, somos más fuertes, y así coartamos la libertad de la víctima. Hay un convencimiento implícito de que existe ese abuso. Lo que entiendo que cuenta en este caso para el tribunal es el relato de la víctima, cómo narra ella el momento de acceder al portal y de someterse a las relaciones sexuales”.

contradictoria La catedrática de Derecho Penal de la UPNA, Inés Olaizola, en declaraciones a Efe, considera que la sentencia es “contradictoria” y afirma que ella “claramente” aprecia la existencia de agresión sexual. Tal y como vienen redactados los hechos probados en la sentencia, “resulta sorprendente que no los hayan calificado de agresión sexual”, asegura. “Cuando los propios magistrados están describiendo las imágenes del vídeo, si yo no conociera el fallo, pensaría que claramente van a terminar condenando por agresión sexual con violencia e intimidación”, insiste. Olaizola apunta que en la sentencia se habla de una víctima “acorralada”, “agazapada”, “atemorizada”, “sometida a los procesados”, en una “atmósfera coactiva”, pero después “hacen una interpretación tan estricta, tan limitada, tan restringida, del concepto de violencia y sobre todo del concepto de intimidación”, que llegan a la conclusión de que no hay agresión sexual. Se confunden”, indica. Los dos magistrados que firman la sentencia mayoritaria, puntualizó Olaizola, concluyen que hay un tipo penal (abuso sexual con prevalimiento) que se aplica a casos en los que se obtiene el consentimiento mediante una situación de superioridad, pero referida a ámbitos como el docente, el familiar o el económico.

Respecto al voto particular del tercer magistrado, que pedía la absolución, se ha mostrado sorprendida por el hecho de que afirme que en este caso no hay dolo. “Nos está diciendo que ellos no sabían que ella no estaba consintiendo” las relaciones sexuales, porque la joven no se negó expresamente, subrayó la catedrática, que aseveró que “eso es impresentable, eso no se puede sostener”.