El Supremo avala que la Abogacía del Estado defienda al fiscal general
Considera que no puede admitir la denuncia presentada por el autodenominado sindicato Manos Limpias ya que "ni siquiera revela irregularidad en la habilitación cuestionada"
El Tribunal Supremo ha rechazado una denuncia del autodenominado sindicato Manos Limpias contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, la exabogada general del Estado y la jefa del Área Penal por haber asumido la Abogacía del Estado la defensa del fiscal general en el alto tribunal.
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La Sala de lo Penal ha inadmitido a trámite la denuncia por un delito de prevaricación administrativa al considerar que los hechos denunciados no son constitutivos de delito.
Avala la defensa
El Supremo recuerda que la ley de asistencia jurídica a la Administración Pública, establece que las autoridades, personal funcionario y personal empleado público "podrán ser representados y defendidos por el Abogado del Estado ante cualquier orden jurisdiccional en los supuestos en que se dirija contra ellos alguna acción como consecuencia del legítimo desempeño de sus funciones".
Así, "sin entrar a determinar la adecuación o inadecuación de las difusiones o revelaciones imputadas al fiscal general" en la causa que se sigue contra él por un delito de revelación de secretos en la causa contra el novio de Isabel Diaz Ayuso por fraude fiscal, explica que "es patente que el procedimiento se sigue por su actuación en tal condición".
Y que lógicamente, se exige que, en la defensa del funcionario, "no se advierta la existencia de intereses contrapuestos entre el funcionario investigado, en este caso, entre el fiscal general y la Administración General del Estado u otro organismo cuya defensa tenga encomendada la Abogacía, circunstancia no aludida en la querella".
Además, destaca "la falta de participación del fiscal general en la asunción de su defensa por la Abogacía del Estado" ya que "la solicitud de asistencia jurídica se efectúa por la fiscal de Sala Jefa de la Inspección de la Fiscalía General del Estado".
"Consecuentemente no procede admitir la querella", concluye la Sala; que recuerda que "la querella ni siquiera revela irregularidad en la habilitación cuestionada".
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