La Sección Penal de la Fiscalía del Tribunal Supremo ha decidido interponer el recurso de casación contra el auto de 11 de septiembre de 2023 de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) en el que se estimó el recurso de apelación presentado por uno de los cinco condenados de La Manada de Sanfermines, Ángel Boza, y que, en consecuencia, revisó a la baja la pena inicialmente impuesta a éste. Por tal motivo, y basándose en la aplicación de la Ley Orgánica 10/22 de Garantía Integral de la Libertad Sexual, la ley del sólo sí es sí, se le bajó la condena de 15 a 14 años de prisión. También el Gobierno de Navarra ha recurrido este martes. el auto del TSJN.

La Fiscalía de Navarra anunció hace algunas semanas su propósito de recurrir en casación el mencionado auto, y, finalmente, la Fiscalía del Tribunal Supremo ha aceptado dichos argumentos y ha decidido interponer el recurso de casación.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJN sostenía que la condena debe reducirse puesto que el propio Tribunal Supremo señaló en su sentencia que imponía una condena de 15 años, “próxima” o “cercana” al mínimo legal, unos mínimos que la citada ley rebajó “sensiblemente”.  Así, según explica la Sala, la pena máxima continúa inalterada, pero la mínima desciende 1 año y 3 meses, pasando de 14 años, 3 meses y 1 día a 13 años.

En consecuencia, los 15 años de prisión impuestos quedan 2 años por encima del mínimo posible que, efectivamente, están dentro del arco penológico posible, pero que, a juicio de la mayoría de esta Sala, ya no cumple el parámetro fijado por el Tribunal Supremo en su sentencia cuando calificaba la pena impuesta como “muy próxima al mínimo legal”, o como “pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque muy cercana al mismo”, argumenta. La resolución fue adoptada por los magistrados Joaquín Galve Sauras, presidente del TSJN y ponente de la misma, y Francisco Javier Fernández Urzainqui. La tercera integrante de la Sala, la magistrada Esther Erice Martínez, formuló un voto particular en el que abogaba por desestimar la revisión de condena.

La Fiscalía argumenta que el TSJN rebajó la pena, en base a que el Tribunal Supremo le impuso a Boza una pena de 15 años de prisión cercana al mínimo legal, pero obvia que el propio Alto Tribunal señalaba expresamente en su sentencia que optaba por dicha pena "porque era cercana al mínimo legal" y también "porque era la que correspondía en atención a las circunstancias del hecho y los responsables penales", que fue uno de los requisitos que expuso la magistrada Esther Erice para justificar que a su entender no cabía una rebaja de la pena.

 De este modo, en opinión de la Fiscalía, la rebaja de la pena acordada por el TSJN no es correcta, porque sólo atiende a uno de los criterios en que se basó el Tribunal Supremo, pero omite el segundo criterio.

RECURSO DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Según ha recordado, por su parte, el Gobierno de Navarra el pasado el 11 de septiembre de 2023 el TSJN estimó el recurso interpuesto por uno de los condenados de “La Manada”, rebajando la pena de 15 a 14 años de prisión, por la violación grupal cometida en los Sanfermines de 2016. De esta forma, su sentencia venía así a corregir la actuación previa de la Audiencia Provincial que no había admitido la rebaja. La Audiencia entendía que, de la comparación de las dos normas aplicables, se concluye que las penas impuestas también serían imponibles con la nueva regulación normativa que, además, no se impusieron en su grado mínimo, por lo que no procede su revisión, ni la aplicación retroactiva de la L.O. 10/2022. 

La Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra recuerda en su recurso que el fallo de la Audiencia Provincial se produjo con la decisión unánime de los tres magistrados que la componían. Sin embargo, el Auto del TSJN fue acordado con el voto en contra de una de las tres magistradas que componen la citada sala. 

El Ejecutivo Foral se posiciona a favor de la magistrada discrepante dado que “la pena imponible resultante de la operación de revisión no puede determinarse atendiendo a meros criterios de proporcionalidad aritmética. Así, debe compararse la pena impuesta con la que resultaría procedente de aplicar la legalidad vigente tras la publicación de la L.O. 10/2022, optando por esta si resulta, en su caso, más beneficiosa; teniendo en cuenta que el hecho de que la nueva norma haya variado el tramo penológico reduciéndolo no aboca ineludiblemente a la revisión, debiendo mantenerse los mismos criterios de individualización que se manejaron por el Tribunal sentenciador al imponer la pena, lo que no supone acudir en términos absolutos y sin más razonamientos, a criterios de proporcionalidad aritmética”.

El recurso alude, a su vez, a que "en la modificación operada por la L.O. 10/2022, la conducta enjuiciada podría imponerse desde los 13 años y 1 día hasta los 15 años, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado, que resulta 18 años y 9 meses. Por tanto, y tal y como se señala en el citado voto particular, teniendo en cuenta que la pena de 15 años de prisión sigue resultando una pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque muy cercana al mismo, vista la amplitud de la extensión de la pena imponible y sin que sea pertinente una mera proporcionalidad aritmética, no procede la revisión de la pena efectuada por el TSJN, ya que debe atenderse no sólo a la cercanía de la pena de 15 años al nuevo mínimo posible, sino también a la gravedad de los hechos, según se valora en la sentencia de esa Sala del Tribunal Supremo.”

En consecuencia, el Gobierno de Navarra ha solicitado al Tribunal Supremo que confirme la pena de 15 años de acuerdo con el pronunciamiento de la Audiencia Provincial de Navarra de 2 de febrero de 2023.