pamplona - Un vecino de Alsasua de 37 años, Jonathan C.R., ha sido condenado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra a seis años de prisión por un delito de agresión sexual cometido sobre una mujer en los baños de un bar de Alsasua durante la celebración de Santa Águeda, el 6 de febrero de 2016. El acusado negó los hechos durante el juicio pero el tribunal no encuentra creíble su testimonio y considera que la víctima ha mantenido una versión coherente y persistente, al tiempo que el hecho de que apareciera su ADN en ropas de la mujer indican que existió un contacto sexual y que este, según la Sala, no fue consentido y se produjo a la fuerza. El acusado debe indemnizar a la víctima con 25.000 euros y se le impone una orden de alejamiento superior de 11 años. La sentencia puede ser recurrida ante el TSJN.

La Audiencia considera probado que el día de los Quintos de Alsasua de 2016 la víctima, en estado de em-briaguez, se dirigió a los servicios de un bar de Alsasua. Accedió al aseo de caballeros, dado que el de señoras estaba ocupado, y una vez dentro, el procesado entró en el baño, cerró la puerta y accionó el pestillo. El tribunal dice que, tras unos comentarios obscenos, el acusado empezó a realizarle distintos tocamientos, desoyendo las negativas de la víctima y cogiéndola por los brazos. Así, da por probado que en el lugar, el acusado, también ebrio, agredió sexualmente a la mujer. Debido a las escasas dimensiones del baño y las maniobras del procesado para acercarse a la víctima, esta sufrió hematomas en los brazos y en la frente. Por ello se condena al acusado también a multa por delito leve de lesiones. Como consecuencia de los hechos, la mujer sigue en tratamiento psicológico por los hechos.

NO HAY MÓVIL ESPURIO NI FÁBULA El tribunal recuerda carecer “de cualquier fundamento para poder apreciar que pudiera concurrir algún móvil de resentimiento, enemistad, venganza o similar por parte de la denunciante” y que no se puede olvidar que ambos negaron relación anterior que apuntara hacia algún móvil de esa naturaleza. “No se aprecia que la denunciante pueda tener interés alguno que pudiere satisfacer inventando e imputando falsamente los hechos de que se trata” y tampoco consta en autos “dato alguno que permita considerar que la denunciante presente rasgos expresivos de una inclinación a la fabulación”.

En este caso, añade la Audiencia, “consideramos el testimonio creíble, conformando un relato lógico, con plena coherencia interna, habiendo apreciado esta Sala una aparente veracidad y sinceridad en su relato”. “No obsta -dice el tribunal- a esa credibilidad y verosimilitud la circunstancia de que, con posterioridad a los hechos, la mujer hubiese llegado a mantener relaciones con un amigo en cuya compañía había pasado la noche, lo cual, con independencia de su difícil explicación, lo que la propia denunciante indicó en su declaración, no constituye obstáculo a la realidad de que pudieran haber sucedido antes los hechos que atribuye al procesado”. Por ello, el tribunal no ve posible que “tal relación posterior hubiera determinado a la denunciante para inventarse haber sido objeto de una agresión sexual como justificación de su conducta”. Para el tribunal, “carece de sentido que la denunciante faltase a la verdad denunciando una agresión sexual que no hubiere tenido lugar y, sin embargo, admitiere la realidad de una relación voluntaria, con el perjuicio y sufrimiento que ello podía originarle, no obstante haber podido, si deseaba faltar a la verdad, no revelar esa relación sexual voluntaria”.

La Audiencia resalta el testimonio de un testigo que observó a la víctima al salir del baño “desolada, cabizbaja y llorando”, estado que “pudiera ser acorde con el hecho de que algo relevante le había sucedido antes”. Cabe añadir a ello que los médicos forenses pusieron de manifiesto la realidad de que la denunciante padeció unas lesiones que, “aún cuando pudieran tener también otro origen, son compatible con lo afirmado por la víctima sobre la dinámica de su producición”.

Además, esta versión de la denunciante vendría avalada “por una prueba acreditativa de un dato muy relevante. Se trata de la presencia de muestras biológicas de origen masculino en la falda y ropa íntima de la mujer que, con una gran probabilidad, corresponden al procesado”. Del informe de genética cabe concluir que “existió un contacto sexual entre el procesado y la denunciante, y que el mismo no se limitó a un mero tocamiento por encima de la ropa, como refirió en el acto del juicio el procesado, dado que llegó a aparecer líquido seminal, si bien no espermático, correspondiente al procesado al menos en la falda de la víctima”.

CONTRADICCIÓN DEL ACUSADO Por ello, la Audiencia concluye que el testimonio de la denunciante fue “persistente y mantenido de un modo concreto, coherente y ausente de contradicciones, en lo esencial” y añade que “la falta de una mayor contundencia en la oposición de la denunciante y el hecho de que no solicitase ayuda, no son obstáculo a la realidad de los hechos, pudiendo ser por el estado de embriaguez en el que se encontraba la denunciante en el momento de los hechos y por la confusión que hubo de generarle la actitud del procesado, todo lo cual pudo impedirle una más contundente oposición”. Frente a ello, la Audiencia ve “errático y contradictorio el relato del procesado, que hasta el juicio había negado todo (en la vista dijo haber tenido un tonteo con la víctima y que esta entró al baño cuando él estaba orinando y se empezaron a tocar) y cuya versión pudo “ajustar” en el juicio a la vista del resto de pruebas testificales y biológicas.